REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 15 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009131
ASUNTO: LP01-P-2005-009131
Visto el escrito de fecha 08 de noviembre de 2005, suscrito por el Abog. ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ, en el cual expone: “…Efectuadas que fueron las citaciones a los ciudadanos GUSTAVO EDECIO PADILLA VIVAS y a JOSE HUMBERTO VIVAS, debidamente identificados en dicho expediente, imputados por el delito de Difamación consagrado en el artículo 442 del Código Organico Procesal Penal en contra de mi representado y ya que persiste la incomparecencia de los acusados ya nombrados, solicito a este tribunal ordenar a la fuerza publica su localización y traslado a la sede de este tribunal para que se les imponga de la acusación en su contra y del derecho que tienen de designar defensor, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. o.
Este tribunal para decidir observa:
El 20/09/2005, se publicó auto ordenando la notificación de los ciudadanos GUSTAVO EDECIO PADILLA VIVAS y JOSE HUMBERTO VIVAS, por haber admitido es tribunal la Acusación Privada, interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL SANTIAGO LEON, por el delito de difamación, consagrado en el artículo 442 del Código Penal, contra los señalados ciudadanos, a los fines de que comparecieran a imponerse de la acusación y a que designen defensor para que los asistan en el presente proceso.
Pero es el caso, que las notificaciones no fueron efectivas pues como se lee al reverso de las mismas, folios 65 y 66 el vehículo del Alguacilazgo, camioneta HAILUX, no tiene buenos cauchos y el terreno se encuentra húmedo.
El 25/10/2005, se acordó nuevamente citar a los Querellados: GUSTAVO EDECIO PADILLA VIVAS y JOSE HUMBERTO VIVAS, por intermedio de la Comisaría Policial del Sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, a fin de que comparecieran ante este despacho a imponerse de la acusación y a designar defensor de confianza..
El 10/11/2005, se recibió oficio, suscrito por la SUB/INSPECTOR (PM) CASTRO IRIS MILDRED en el cual expone: Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle mediante el presente oficio Boletas de citación de los ciudadanos JOSE HUMBERTO VIVAS Y GUSTAVO EDECIO PADILLA, signadas bajo los Nros. LK011B0L2005013970 Y Lk01B0L2005013971 donde la comisión policial adscrita a la Unidad de Protección Vecinal Las Piedras converso con los citados para hacerle la respectiva entrega negándose los mismos a firmarla e informando que se negaban a compadecer (sic)”. (Subrayado del tribunal).
En relación a la citación, de los ciudadanos JOSE HUMBERTO VIVAS Y GUSTAVO EDECIO PADILLA, estos se encuentran legalmente citados de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, tienen diez días que comenzaron el 10/11/2005 y finalizan el 24/11/2005, para comparecer de manera voluntaria a imponerse de la acusación y a nombrar defensor, tal como lo establece el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal; pues si bien es cierto, que la citación no fue hecha por carteles, no es menos cierto que la citación fue realizada por los funcionarios policiales de la Comisaría Policial del Sector Las Piedras y consta en autos desde el 10/11/2005; de tal manera que no hacerlo dentro de la fecha señalada, obliga irremediablemente a este juzgador, a ordenar al funcionario al mando de la Comisaría Policial del Sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, localizar y trasladar a los citados ciudadanos hasta la sede de este tribunal, para imponerlos de la acusación en su contra y del derecho que tienen de designar defensor. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del acusador, en el sentido de que al agotarse los diez días, el 24/11/2005 sin que hayan comparecido los ciudadanos JOSE HUMBERTO VIVAS Y GUSTAVO EDECIO PADILLA a imponerse de la acusación incoada por JESUS MANUEL SANTIAGO LEON, por el delito de difamación, consagrado en el artículo 442 del Código Penal, se ordenara al funcionario al mando de la Comisaría Policial del Sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, localizar y trasladar a los citados ciudadanos hasta la sede de este tribunal, para imponerlos de la acusación en su contra y del derecho que tienen de designar defensor. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS