REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 04
Mérida, 25 de noveimbre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009271
ASUNTO : LP01-P-2005-009271
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 09/11/2005, este tribunal realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público, procedimiento abreviado, por acusación fiscal contra los ciudadanos JHOAN MANUEL MARQUINA MARQUINA y DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA DÍAZ, por el delito de hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes de los ordinales 3 y 5 del artículo 2 ejusdem, les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de ADMITIR LOS HECHOS para suscribir un ACUERDO REPARATORIO con la víctima PEDRO JULIO GARCIA GONZALEZ, cancelándole la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00), cada uno, para resarcirle los daños causados, y la víctima recibió la totalidad del monto acordado, de manera voluntaria y dijo estar conforme con el mismo, por su parte, la representación fiscal no objetó dicho acuerdo y la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa. Por tal razón, el tribunal fundamenta la decisión con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
JOHAN MANUEL MARQUINA MARQUINA, quién se identifico de la siguiente manera: titular de la cédula de identidad N° 16.834.561, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-85, comerciante, soltero, hijo de Mariela Marquina y padre desconocido, residenciado Barrio San Pedro, parte alta de la Hechicera, casa N° 12-40, Mérida Estado Mérida.
DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA DÍAZ, quién se identifico de la siguiente manera: titular de la cédula de identidad N° 18.797.014, soltero, Militar, hijo de María Díaz y Pedro Mendoza Calderón, fecha de nacimiento 11-11-86, edad 18 años, residenciado en Chorros de Milla Barrio San Pedro, Parte alta, número de la casa 29 Mérida Estado Mérida.
HECHOS OBJETO DE JUICIO
El 21-08-05, en horas de la tarde, aproximadamente a las 04:40 p.m. funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, son informados de que tres ciudadanos se encontraban retenidos por haber hurtado una moto propiedad de la ciudadana Gladis Socorro García Vera, en el sector el Trompicón Carretera Transandina Municipio Rafael Rangel Mucuchíes del Estado Mérida, los funcionarios procedieron a acercarse al sitio, encontrando a los ciudadanos que fueron identificados como, JHOAN MANUEL MARQUINA MARQUINA, DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA DÍAZ Y EL MENOR ANDERSON ALEXANDRO VILLARRUEL SALAZAR, venezolanos, titulares los dos primeros de las cédulas de Identidad n° 16.934.561 y 18.797.014, de 18 y 19 años de edad, procediendo la comisión a trasladar a los sindicados hasta el CICPC, Delegación del Estado, la conducta de los aprehendidos se vincula directamente con la comisión del delito de hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes de los ordinales 3 y 5 del artículo 2 ejusdem, por haberse llevado los tres investigados una moto que se encontraba estacionada en la puerta de una casa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito atribuido a los acusados JHOAN MANUEL MARQUINA MARQUINA, DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA DÍAZ es hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes de los ordinales 3 y 5 del artículo 2 ejusdem, tratándose entonces de un vehículo, Clase: MOTOCICLETA; Tipo: PASEO; Marca: YAMAHA; Modelo: JOG ARTISTIC; Color: NEGRO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 3YK-6246864; Serial del Motor: 3KJ; Placas: S/N°, que fue recuperado y que los acusados cancelaron a la víctima DOCIENTOS MIL BOLIVARES (cada uno), para resarcirle los daños causados y que esta a su vez, de manera libre, voluntaria y sin coacción aceptó, el tribunal lo aprueba y así se decide.
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JHOAN MANUEL MARQUINA MARQUINA y DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA DÍAZ. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a JHOAN MANUEL MARQUINA MARQUINA y DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA DÍAZ, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes de los ordinales 3 y 5 del artículo 2 ejusdem, por extinción de la acción penal, conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de coerción personal y acuerda la libertad plena de los ciudadanos JHOAN MANUEL MARQUINA MARQUINA y DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA DÍAZ.------------------------------------------------------------
TERCERO: ORDENA LA ENTREGA del vehículo, Clase: MOTOCICLETA; Tipo: PASEO; Marca: YAMAHA; Modelo: JOG ARTISTIC; Color: NEGRO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 3YK-6246864; Serial del Motor: 3KJ; Placas: S/N°, a la ciudadana GLADYS SOCORRO GARCÍA VERA, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.150.603, en su carácter de propietaria del vehículo.-------------------
CUARTO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA