REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 17 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008813
ASUNTO: LP01-P-2005-008813

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 14 de octubre de 2005, se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA MENDEZ, por procedimiento abreviado, una vez admitida la acusación y las pruebas, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de ADMITIR LOS HECHOS para suscribir un ACUERDO REPARATORIO con la víctima JESUS ANTONIO CONTRERAS PEÑA, cancelándole la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,000), en el acto, el cual aceptó y recibió la totalidad del monto acordado, por su parte, la representación fiscal no objetó dicho acuerdo y la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal. Por tal razón, se fundamenta la decisión con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
JOSE GREGORIO MENDOZA MENDEZ, , venezolano, obrero, nacido en Mérida el 15-02-72 de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.468.510, domiciliado en urbanización San Miguel, Vereda 02, Casa N° 39, Ejido Estado Mérida.

HECHOS INVESTIGADOS
El 18 de junio del presente año, aproximadamente a las cuatro (4:00 A.M.) de la mañana fue sorprendido hurtando dentro de una residencia donde funciona un taller de herrería en el sector Pozo Hondo, en la Avenida Centenario de la población de Ejido, Estado Mérida, siendo capturado por las víctimas y entregado a la comisión policial ya que se reportó telefónicamente la novedad, incautándole UNA (01) MAQUINA INDUSTRIAL DE 14” MARCA TAKIMA, SERIAL TK03685500234502, y al momento de la inspección personal en el bolsillo del lado derecho del pantalón Jean azul una (1) tenaza de mano, con mango de material sintético manguera de color verde.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito atribuido al acusado JOSE GREGORIO MENDOZA MENDEZ es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal reformado, y el objeto material UNA (01) MAQUINA INDUSTRIAL DE 14” MARCA TAKIMA, SERIAL TK03685500234502, que fue recuperada y que el acusado y la víctima realizaron el acuerdo reparatorio por la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) de manera libre, voluntaria y sin coacción, el Tribunal lo aprueba y así se decide.

En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA MENDEZ. Cúmplase.


DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE GREGORIO MENODA MENDEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal reformado, por extinción de la acción penal, conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de coerción personal y acuerda la libertad plena del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA MENDEZ antes identificado.
TERCERO: ORDENA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS, descritos en la Planilla de Custodia N° 205716 del caso N° G-929.108, a quien acredite su propiedad. Ofíciese al CICPC.
CUARTO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.

SRIA