REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 17 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009058
ASUNTO: LP01-P-2005-009058
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 14 de octubre de 2005, se realizó audiencia oral para verificar el cumplimento del acuerdo reparatorio a plazos celebrado el 12 de septiembre de 2005, fecha en la cual, admitida la acusación y las pruebas, el acusado REINALDO PEÑA, ADMITIO LOS HECHOS y suscribió un ACUERDO REPARATORIO con la víctima KRISTIAN ALEXANDER HERNANDEZ MARQUEZ, comprometiéndose a cancelarle CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en tres partes, el día 14 de octubre de 2005, la víctima manifestó haber recibido la totalidad del pago, por su parte, la representación fiscal no objetó dicho acuerdo y la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal (cumplimiento de acuerdo reparatorio). Por tal razón, se fundamenta la decisión con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
REINALDO PEÑA SANCHEZ, venezolano, soltero, obrero, nacido en Mérida el 31-05-84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.158.012, domiciliado en sector Manzano Bajo, frente al taller El Gato, Ejido Estado Mérida.
HECHOS INVESTIGADOS
El 23 de julio de 2005, siendo aproximadamente las nueve de la noche los funcionarios policiales de guardia de la Comisaría Policial N° 03, recibieron información vía radio informando que, enviaran una comisión al Sector Manzano Bajo, Calle Urdaneta residencia N° 89, para investigar el Hurto de una moto; Marca: Yamaha; Modelo: Jog Artistic; Color: Blanca, se trasladó una comisión policial al sitio, entrevistándose con el propietario de la referida moto, identificado como HERNANDEZ MARQUEZ KRISTHIAN ALEXANDER, quien le señaló que el ciudadano que había hurtado la moto era REINALDO PEÑA, y que el sabia donde vivía, los funcionarios hicieron un recorrido por el sector y localizaron al citado ciudadano, al abordarlo les informó que el tenia la moto en su casa ubicada en sector Manzano Bajo, frente al taller El Gato, Ejido Estado Mérida, fueron a la casa él entró sacó la moto y se las entregó, procediendo los funcionarios a detenerlo, lo trasladan a la Comisaría Policial.
La actuación policial fue corroborada por las entrevistas de los ciudadanos ROBERTO DE JESUS CASTILLO PACHECO (folio 05) y de DAVID FAUSTINO FLORES MONSALVE (folio 06), quienes señalan que estaban en una reunión familiar cuando se enteraron de que le habían robado la moto a su amigo HERNÁNDEZ MÁRQUEZ KRISTIAN ALEXANDER y que quien se la había llevado era el ciudadano REINALDO PEÑA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito atribuido al acusado REINALDO PEÑA es HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (moto Marca: Yamaha; Modelo: Jog Artistic; Color: Blanca; Tipo: Paseo, recuperada). El acusado y la víctima realizaron el acuerdo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) de manera libre, voluntaria y sin coacción, el Tribunal lo aprueba y así se decide.
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano REINALDO PEÑA SANCHEZ. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de REINALDO PEÑA SANCHEZ, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de coerción personal y acuerda la libertad plena del ciudadano REINALDO PEÑA SANCHEZ.
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA