REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009131
ASUNTO: LP01-P-2005-009131
AUTO ORDENANDO LA COMPARECENCIA DE LOS ACUSADOS
Visto el auto que antecede al folio 90, de fecha 15 de noviembre de 2005, en el cual el tribunal: “DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del acusador, en el sentido de que al agotarse los diez días, el 24/11/2005 sin que hayan comparecido los ciudadanos JOSE HUMBERTO VIVAS Y GUSTAVO EDECIO PADILLA a imponerse de la acusación incoada por JESUS MANUEL SANTIAGO LEON, por el delito de difamación, consagrado en el artículo 442 del Código Penal, se ordenara al funcionario al mando de la Comisaría Policial del Sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, localizar y trasladar a los citados ciudadanos hasta la sede de este tribunal, para imponerlos de la acusación en su contra y del derecho que tienen de designar defensor”.
Este Tribunal para decidir observa:
Que han transcurrido los diez días a los cuales hace mención la citada decisión, y aun persiste la incomparecencia al tribunal de los acusados JOSE HUMBERTO VIVAS Y GUSTAVO EDECIO PADILLA, para imponerse de la acusación incoada por JESUS MANUEL SANTIAGO LEON por el delito de difamación, consagrado en el artículo 442 del Código Penal. Por ello, se ordena al funcionario al mando de la Comisaría Policial del Sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, localizar y trasladar a los citados ciudadanos con la fuerza pública hasta la sede de este tribunal, para imponerlos de la acusación en su contra y del derecho que tienen de designar defensor. Ofíciese a la Comisaría Policial del Sector Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS