REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 07 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000597
ASUNTO: LP01-P-2003-000597


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En esta misma fecha, este tribunal realizó Audiencia de ACUERDO REPARATORIO, entre el imputado Ender Peña Guillen y la víctima José Ramón Calderón, quien recibió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00), de manera voluntaria y libre de coacción; por su parte, la representación fiscal no se opuso a la realización del acuerdo reparatorio y finalmente la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido.


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
ENDER PEÑA GUILLEN, venezolano, natural de Mérida, edad 23 años, titular de la cédula de identidad N° 15.354.282, nacido en fecha 24-03-80, de oficio Comerciante, hijo Olinto Peña y Omaira Guillen, estado civil soltero, domiciliado en Los Guaimaros, por la Capilla, casa de color blanca, Estado Mérida.

HECHO INVESTIGADO
El 11/08/2003, aproximadamente a las tres y quince minutos de la madrugada (3:15 a.m.) los funcionarios policiales, Alfonso Méndez y Iván Márquez encontrándose en labores de patrullaje vehicular en la unidad P-248, por el sector de Aguas Calientes, Barrio San Martín, calle principal; observaron un vehículo taxi, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Color: Blanco; Placas DB415T perteneciente a la Línea el Carmen; le pidieron que se para a la derecha, y a dos personas que se encontraban en el asiento trasero les pidieron que se bajaran y se identificaran, dijeron llamarse PEÑA GUILLEN ENDER Y RAMIREZ BRICEÑO WILMER JOSE, constatando los funcionarios que en la parte trasera del vehículo en el piso, llevaban una bolsa, plástica de color negro, que al ser inspeccionada, se encontraron con 07 Lociones para el cabello; 01 Paquete de cigarrillos; 02 Cajas de chicle; 01 Caja de cocosette; 06 Desodorantes; y otros, artículos de quincalleria que horas antes, fueron denunciados como hurtados por el ciudadano José Calderón propietario de VARIEDADES DOÑA TERE, siendo detenidos y pasados al Ministerio Público.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Con relación al Acuerdo Reparatorio establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito imputado es HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4 Y 9 del Código Penal, y que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, emitido su opinión favorable para la aprobación del mismo, este Tribunal lo aprueba y así se decide.

En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 9 del Código Penal a favor del ciudadano ENDER PEÑA GUILLEN. Cúmplase.


DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide con el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A favor de ENDER PEÑA GUILLEN, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los investigados y el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre los sobreseídos.-----------
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE.

JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA