REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 08 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000224
ASUNTO: LP01-P-2004-000224
AUTO NEGANDO LA APREHENSION DEL ACUSADO
Vistos: por cuanto se realizó audiencia del Juicio Oral y Público contra el ciudadano JOSE ALI RUJANO y al verificar la presencia de las partes se deja constancia de su inasistencia al acto, el Abg. Luis Alberto Estrada, Fiscal Octavo de Proceso del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y pidió al tribunal se le revoque al acusado la medida acordada por el Tribunal de Control N° 04 en fecha 30/04/2005, y por ende se le libre orden de captura de conformidad con el art. 250 del COPP, por cuanto no ha cumplido al llamado del Tribunal para los actos del proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
El 30/04/2005, el Tribunal de Control N° 03, publicó ACTA COMPROMISO, estableciendo las obligaciones que debía cumplir el imputado JOSE ALI RUJANO, entre otras “... 3. Atender las convocatorias que este Tribunal le dirija, en la dirección antes señalada”. Es decir, Calle 10, Los Limones, casa S7N, cerca de la Estación de Servicio El Llano Tovar o San Francisco, calle principal, cerca de la casilla policial, Tovar Estado Mérida.
El 06/10/2005, se le dirigió boleta a José Ali Rujano, por error involuntario a la siguiente dirección: sector San Francisco, Finca Los Barrialitos Casa del Sr. Raúl Lujano, Tovar Estado Mérida. Siendo lo correcto, Calle 10, Los Limones, casa S7N, cerca de la Estación de Servicio El Llano Tovar o San Francisco, calle principal, cerca de la casilla policial.
Finalmente, la incomparecencia del acusado José Ali Rujano, a la audiencia de fecha 02 de noviembre de 2005, se debe a la cantidad de direcciones que aparecen en las actas anteriores, por ello, no queda otra alternativa que declarar sin lugar la solicitud fiscal y ordenar por ultima vez la citación del acusado José Ali Rujano a la dirección indicada. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de ordenar la aprehensión del acusado José Ali Rujano. Fíjese nuevamente el acto de constitución con Jueces Escabinos, notifíquese a las partes y cítese al acusado en la dirección señalada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR.