REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005). 192° y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000105
ASUNTO: LP01-P-2002-000105

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 09/11/2005, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 27/10/2005, que corre inserto al folio (143) de las actuaciones, mediante el cual la DRA. LIFLOR MARTA RODRIGUEZ, en su carácter de Delegado de Prueba I, señala que el penado GARCIA TORRES JOSE ROBERTO, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, por lo cual visto el contenido del Oficio n° CJ -05-8122, emanado de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, en el cual me designan como Juez Suplente Especial, a fin de cubrir la ausencia temporal del Abg, Hugo Rael Mendoza, Juez titular de este Tribunal, es por lo que me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado GARCIA TORRES JOSE ROBERTO, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordibnal 2° del Código penal, en concordancia con el artículo 280 numeral 1° del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30/09/2003. Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, en decisión de fecha 15/06/2005, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscribiendo la respectiva Acta Compromiso en fecha 18/07/2005, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (25/10/2005).
SEGUNDO: Por otra parte, la DRA. FLOR MARTA RODRIGUEZ, en su carácter de Delegado de Prueba I, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 27-10-2.005, que el penado GARCIA TORRES JOSE ROBERTO, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como, a las indicaciones dadas por los Delegados de Prueba. (Folio 143).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 25-10-2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO GARCIA TORRES JOSE ROBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.109.254, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 18/07/2005 (fecha en la que se impuso de su otorgamiento y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al defensor privado ABG. VICTOR JULIO CORRALES ZAPATA y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase copia al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, delegación Mérida, a los fines de la correspondiente Exclusión de Pantalla que hubiere a lugar. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 01

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.