REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000035
ASUNTO : LL01-P-2002-000035
AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO
Visto el contenido del oficio n° CJ-05-8122 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual me designan como Juez suplente especial de este tribunal n° 01 de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en virtud que el ciudadano Juez Titular de este Despacho Abg. Hugo Rael Mendoza se encuentra cumpliendo las funciones de Juez de la Corte de Apelaciones n° 06 del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, en los siguientes términos:
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida al ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, indocumentado, de 22 años de edad, de oficio obrero, residenciado: En la Calle San José, Casa n° 60. El Guayabo, Estado Zúlia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, de fecha 15/02/2002 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 5to del código penal. Más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, y siendo que el mismo puede optar a las medidas de DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al tiempo que lleva cumpliendo pena el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, el cual sobrepasa la cuarta y tercera parte de la pena impuesta la cual es de TRES Y CUTRO AÑOS DE PRESIDIO, respectivamente, por cuanto el ciudadano lleva un tiempo de pena corporal cumplida de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) DIAS.
En este sentido, se recibió el informe emanado de la Coordinación Regional, Región Andina del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Unidad Técnica n° 01, (folio 206, informe n° 1334) por las delegadas de prueba adscritas a la citada Coordinación, Licenciadas Egleida Rodríguez, Martha Castañeda y Jenny Arias, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio psico-social realizado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, en los siguientes términos: “…ENCONTRANDOSE EN RECLUSIÓN HA PRESENTADO BUENA CONDUCTA Y TRABAJA HACIENDO EL MANTENIMIENTO EN EL PABELLÓN LETRA A, ADEMAS SE ENCUENTRA CURSANDO 4TO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA…ES UNA PERSONA SIN ANORMALIDADES EN SU FUNCIONAMIENTO MENTAL, LA MEMORIA, ATENCIÓN CONCENTRACIÓN, JUICIO DE LA REALIDAD, CURSO Y CONTENIDO DEL PENSAMIENTO ESTÁN CONSERVADOS…MEDIANTE LA EVALLUACIÓN REALIZADA SE PUDO CONSTATAR QUE EL PENADO CUANTA CON HÁBITOS LABORALES, DESEO DE SUPERACIÓN, TIENE BUENA CONDUCTA CARCELARIA, RECONOCE SU RESPONSABILIDAD EN EL DELITO POR EL CUAL SE ENCUENTRA PAGANDO CONDENA …”.
Asimismo, cursa al folio 202 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del centro penitenciario de la Región Andina, correspondiente al penado JOSE LUIS SUAREZ, en la cual se expresa: “…DURANTE SU PERMANENCIA EN ESETE CENTRO PENITENCIARIO Y HASTA LA FECHA …NO HA PRESENTADO SANCIONES DISCIPLINARIAS OBSERVANDO BUENA CONDUCTA…”, aunado a ello, consta al folio 218 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, de fecha 23/06/2005, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto que es la primera vez que recibe sanción penal, siendo esta circunstancia favorable a la reflexión, autocrítica y sentimiento de culpa por el daño a terceros. Ahora bien de la revisión de las actas de la presente causa, se evidencia que que en visitas carcelarias efectuadas por este Tribunal en el centro penitenciario de la región Andina, en fechas 24/05/2005, 26/07/2005, 30/08/2005, 04/10/2005 y 15/11/2005, aun cuando le penado fue notificado del deber de presentar oferta de trabajo, ha manifestado a este Tribunal que no consigue oferta de trabajo, en virtud de su condición de interno. Es por lo que quién aquí decide considera evaluar la situación que presenta el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ y en consecuencia observa:
El penado JOSE LUIS SUAREZ, presenta de acuerdo a los informes de conducta emanados del Centro Penitenciario de la Región Andina, una conducta buena, es la primera vez que ha sido sancionado por la comisión de un delito, ha cumplido a cabalidad la tercera parte de la pena impuesta, y si bien es cierto el Informe Técnico efectuado por los delegados y psicólogos adscritos a la Unidad Técnica n° 01 de apoyo al sistema penitenciario, fue realizado para el otorgamiento de la Medida de Destacamento de trabajo, el mismo arroja un PRONOSTICO FAVORABLE, infiriendo los expertos, que la conducta del penado a futuro será la adecuada a la de cualquier ciudadano que acata las normas establecidas por el Estado, en tal sentido considera esta Juzgadora que el encontrase en condiciones para cumplir con las condiciones de la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es, el Destacamento de Trabajo, considera este Tribunal se encuentra aún más en condiciones de cumplir con la medida de Régimen Abierto en un Centro de Tratamiento Comunitario, el cual tiene normas un poco más flexibles a la de los centros de destacamentarios, en relación al número de días a la semana a pernoctar, y como su nombre lo indica los ciudadanos que pernoctan en dichas instalaciones pueden cumplir con labores comunitarias, en consecuencia, en virtud estar llenos los extremos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, y salvaguardando lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…En todo caso se preferirá la aplicación de las formulas de cumplimiento de pena, a las medidas de naturaleza reclusoria….”, es por lo cual lo más ajustado y acorde a derecho es otorgar el Régimen Abierto al ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, con el deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic, Piedad Leonor Rodríguez”, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Primero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con carácter OBLIGATORIO.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Proseguir con los estudio de educación básica.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen Abierto.
13.- Debe realizar los trámites obtener la Cédula de Identidad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública Abg. Carolina Camacho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a la Fiscal décimo tercera del Ministerio Público ABG. DUNIA BALZA, y a la Defensa Pública del Penado ABG. MERY ROSALES DE YUPANQUI, líbrese boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina, dejando constancia del deber que tiene el penado de presentarse a este tribunal, a fin de imponerse de la presente decisión, anexo copia certificada de la presente decisión, oficios a la división de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, a la Unidad Técnica n° 01 de la Coordinación Región andina del Ministerio del interior y Justicia a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
DRA. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA