REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución n° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000471
ASUNTO : LP01-P-2004-000471
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO. SENTENCIA IMPUESTA POR LA CORTE DE APELACIONES. REFORMA DEL COMPUTO
Vista la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil cinco (2005) en la cual declaran CON LUGAR el RECURSO de REVISIÓN, interpuesto por la defensora Pública ABG. CAROLINA CAMACHO, a favor del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BARCACEL VIVAS, Titular de la cédula de identidad n° 9.189.228, mayor de edad, residenciado en la Urbanización La Popita, Calle Tercera, número 3-25, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y en consecuencia imponen la pena a cumplir por el penado de autos de NUEVE (09) ÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ALEJANDRO ANTONIO BARCACEL VIVAS , fue detenido preventivamente en fecha 12/07/2004 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 12-07-2013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, lo que conlleva a la INHABILITACIÓN POLITICA, por el tiempo que dure la condena, es decir, hasta la fecha 12/07/2013.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 11/01/2009.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Tres (03) Meses, la cual cumplirá el 11-10-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, que cumplirá el 11-07-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años, que cumplirá en fecha 11/07/2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años y Nueve (06) Meses, la cual cumplirá el 11/04/2011.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales a los fines que remitan la respectiva certificación, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía a los fines de Registrar Prohibición de Salida del Territorio Nacional, hasta tanto dure la condena, consiguientes, agréguese el recurso a la Causa Principal, corrigiendo foliatura con su respectiva nota de corrección, librese boleta de traslado a nombre del penado de autos a los fines de imponerlo del nuevo cómputo de pena, anexo copia certificada de la presente decisión con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Librese boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Pública Abg. Dunia Balza, y la Defensa Pública Abg. Carolina Camacho. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA,