REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución n° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000737
ASUNTO : LP01-P-2003-000737



AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO. EJECUCIÓN DE DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES


Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio n° 8122 de fecha 10/11/2005, me designó para suplir la falta temporal del Juez Titular de este Despacho Abg. Hugo Rael Mendoza, en virtud que el mismo se encuentra realizando suplencia especial en una Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Vista la decisión dictada por la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Mérida mediante la cual en la parte motiva expresa que: “…Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA. Revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 01, que en fecha 06 de julio 2005, que negó el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al prenombrado penado. Ordena la remisión de la causa al tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 01 de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que este tramite lo relativo al beneficio acordado al penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA…”, procede a resolver la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del mismo en la forma siguiente:
Al penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.689, de profesión u oficio taxista, soltero, nacido en fecha 10/03/1961, debido a que el equipo técnico dio opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, le fue negado por este despacho por no estar llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para su otorgamiento, por considerar que tales requisitos deben estar presentes en forma concurrente para otorgar tal formula alterna de cumplimiento de pena. Ahora bien vista la revocatoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de la decisión tomada por este Tribunal, se procede a resolver dicha formula alterna de cumplimiento de pena así:

El penado antes identificado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 278 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes.
El penado arriba identificado, fue detenido el día: 03/10/2003, permaneciendo desde entonces detenido, esto es por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS que se le computan como tiempo de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este Tribunal los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena, y en tal sentido en el presente caso se observa que el penado antes identificado ha cumplido efectivamente mas de la cuarta parte de la pena impuesta, además carece de antecedentes penales tal como consta de la certificación emanada del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, obrante al folio (422), existe en autos además ratificación de la oferta de trabajo presentada ante este Tribunal por la ciudadana CLAUDIA RAQUEL VILLAFAÑE, titular de la cédula de identidad n° 13.763.877, de fecha 23/11/2005, la cual riela en los folios 492 y 493 de la presente causa, quién fuera la misma ciudadana que ofreciera trabajo (folio 480), al penado de autos, a fin de laborar como vendedor en la tienda “Creaciones Mary Claudia”, venta de ropa, para damas caballeros y niños, ubicada en la Avenida Bolívar, n° 69 de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, teléfono 0416-1365552, y no consta en autos que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni tampoco que le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y por cuanto la Corte de Apelaciones en decisión de fecha 18/10/2005, ordena a este Tribunal el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. Por tales motivos este Tribunal le concede al penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA ,la formula alterna de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y se le imponen al mismo las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplir quedando entendido que el no cumplimiento de una sola de ellas dará origen a la revocatoria de dicha fórmula alterna:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Mérida, sin la autorización de este Tribunal.
2. No tener ningún tipo de contacto con las víctimas del delit, es decir, con la ciudadana YHOANA FRANYELIN ARAQUE.
3. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, cada quince días en horas de la mañana.
4. Laborar en Creaciones Mary Claudia y cumplir con las actividades laborales, en caso de cambiar de empleo hacerlo saber a este Tribunal y al delegado de prueba, presentando nueva constancia de trabajo.
5. No portar ningún tipo de armas: ni de fuego, ni blancas.
6. No cometer nuevos hechos punibles, ni tener contactos con personas cuya conducta genere duda en la sociedad,
7. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba y el centro de pernocta.
8. Presentar en un término de treinta (30) días constancia de Trabajo actualizada, con los horarios de entrada y salida, así como el sueldo devengado, a partir de la fecha en la cual el penado sea impuesto de la presente decisión.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, así como visto el contenido de la decisión de fecha 18/10/2005, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DL ESTADO MERIDA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EJECUTA DICHA DECISIÓN y OTORGA al penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad n° 7.790.270, ampliamente identificado en la causa, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la División Nacional de Antecedentes Penales. Remítase copia de este auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexo boleta de excarcelación, dejando expresa constancia del deber que tiene el penado de presentarse a la sede de este Tribunal, con urgencia y obligatoriamente. Librese oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional n° 01 del Estado Mérida, del Ministerio del interior y Justicia y al Centro de Pernocta de Destacamentarios de la Región, Padre “José María Olaso”, a fin de darle ingreso al penado en la institución.
Notifíquense a las partes. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA