REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001020
ASUNTO : LP01-P-2005-001020
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29/09/2005, mediante la cual CONDENO al penado ANDRES ELOY TORRES ARIAS, quien es nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/1985, soltero, residenciado en el sector Los Chorros de Milla, n° 0-29, Mérida, Estado Mérida y titular de la cédula de Identidad Nro 17.662.597, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado ANDRES ELOY TORRES ARIAS, fue detenido en fecha 14/02/2005, permaneciendo en esta situación, evidenciándose que hasta la presente fecha ha permaneció recluido por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena.
TERCERO: Por otra parte el penado TORRES ARIAS ANDRES ELOY , al haber sido condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el hecho punible por el cual el penado resultó condenado fue cometido después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser reincidente. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el prenombrado penado por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la sentencia condenatoria que cursa en las actuaciones CON CARACTER DE URGENCIA, igualmente, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole a la Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente ejecútese CON CARACTER DE URGENCIA VISTA LA EMERGENCIA CARCELARIA EXISTENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL, informándoles que el ciudadano se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal para poder tomar la correspondiente decisión. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, con oficio respectiva anexo copia certificada de la presente decisión y de la sentencia al centro Penitenciario de la Región Andina.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina. San Juan de lagunillas. Estado Mérida, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento Penal Líbrese oficio, hasta tanto reúna los requisitos pertinentes.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Librese oficio a la Dirección Centro Penitenciario de la región Andina, solicitando constancia de Buena Conducta del penado de autos.
DECIMO: Vista la orden de remitir a la disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, un arma de fuego , para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación , con el nombre de revólver, la cual presenta inscripciones en la caja de los mecanismos del lado izquierdo donde se lee “TERVA”, calibre 38 mm SPL, serial 00369, acabado superficial satinado en pavón negro, de fabricación argentina con nuez volcable de seis recamaras, entre otras características descritas e en experticia n° 9700-067-DC-134 de fecha 15/02/2005, que irela a la presente causa bajo el folio número (41), expediente n° G-927.112 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que fuera incautada en la causa nro. LP01-P-2005-1020, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Director de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., donde se encuentra depositada dicha arma de fuego, (anexo copia de la prenombrada experticia), a los fines de que cumpla con enviarla a la disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
En fecha_________________, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.