REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000030
ASUNTO : LK01-S-2002-000030
ASUNTO : LK01-S-2002-000030
AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano SAMUEL DE LA ONSOLACIÓN SANCHEZ ESCALANTE, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano SAMUEL DE LA CONSOLOLACIÓN SANCHEZ ESCALANTE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 28/06/2002, por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya derogada, pena que fue debidamente ejecutada, por este Tribunal y realizado nuevo computo de pena con motivo de la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, emanada de la Sala Constitucional del tribuna, Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Velásquez Alvaray, efectuada a favor del citado ciudadano en fecha 07/09/2005, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 24/02/2016 a las 12:00 horas de la medianoche.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en virtud de haber cumplido cabalmente la cuarta parte de la pena, exigida para el otorgamiento de dicha medida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se recibió en fecha 26-10-2005, de la Unidad Técnica n° 05 de la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Barinas, remitió las resultas del informe Técnico practicado al penado de autos, por las delegado de prueba adscrita a la citada Coordinación, Lic. Karina Moran y José N. Contreras, donde entre otras cosas destacan, que:
“….. PRONOSTICO:
…autocrítica ante el hecho punible, demuestra acatamiento por la normativa y es respetuoso de las figuras de autoridad, presenta planes coherentes y posibles de realizar, tiene apoyo familiar, oferta de trabajo y manifiesta disposición de cumplir con las condiciones que sean impuestas. Pronóstico POSITIVO..”
Asimismo, cursa al folio 344 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, correspondiente al penado SAMUEL DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ ESCALANTE, aunado a ello, consta al folio 275, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 345 de segunda pieza oferta Laboral de Jairo M. Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.374.168, hijo de la Propietaria de la Finca “Buena Suerte”, y a su vez administrador de la misma, en la cual ofrece empleo al ciudadano penado, quién se desempeñará como Obrero de Campo Encargado, devengando un sueldo de 410.000 Bolívares, con un horario comprendido de 07:00 am. a 07:00 pm. de lunes a sábado suscrita por el ciudadano antes identificado, finca ubicada En el Sector 12, Finca Buena Suerte, Reserva Forestal de Ticoporo, teléfono 0414-159-1490, Estado Barinas. Asimismo corre inserta a las actas procesales folio 347, acta de compromiso o ratificación de dicha Oferta de Trabajo por el ciudadano JAIRO MIGUEL PEREZ. Corre inserto igualmente a las actas procesales documento de propiedad de la ciudadana FELICIANA RAMIREZ DE ZAMBRANO, de la finca Buena Suerte, quién autorizó a que dicha finca sea administrada por su hijo Jairo Miguel Pérez Ramírez, Folio 346 de la segunda pieza de la presente causa.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado SAMUEL DE LA CONSOLACIÓN SANCHEZ ESCALANTE, practicado por los delegados de prueba, y buena conducta intramuros, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro para Destacamentarios de la Ciudad de Barinas obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de Tratamiento no Institucional de la Región Andina n° 05, ubicada en el Estado Barinas.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
3- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante el Juez de Ejecución del estado Barinas, indicando horario, ingreso y salario actualizada.
4- Realizar estudios de capacitación, en el área de su preferencia.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano SANCHEZ ESCALANTE SAMUEL DE LA CONSOLACIÓN, quien es venezolano, natural de Queniquea Estado Táchira, fecha de nacimiento 15/08/1966, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.162.993, residenciado en Barrio El Araguaney, Calle 01, casa s/n, Socopó Municipio Sucre, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro para Destacamentarios de la Ciudad de Barinas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Barinas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina. Unidad Técnica n° 05 de la Ciudad de Barinas, al Centro de Pernocta Correspondiente. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Al Juez de Ejecución correspondiente de la Ciudad de Barinas, anexo copia certificada de la presente decisión a los fines de que sirva coadyuvar en la imposición al penado de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA