REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución n° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000768
ASUNTO : LP01-P-2003-000768
AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ELLERI ESTIVEN JIMENEZ PARRA, quien es venezolano, de 20 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.587.170, residenciado en Sector Mopia, vereda 4, calle 11, N° 17, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ELLERI ESTIVEN JIMENEZ PARRA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 19-03-2004, por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal ya derogado, pena que fue debidamente ejecutada, por este Tribunal, en fecha 19/07/2005, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 14/10/2009 a las 12:00 horas de la medianoche.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en virtud de haber cumplido cabalmente la cuarta parte de la pena, exigida para el otorgamiento de dicha medida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se recibió en fecha 15/09/2005, de la Unidad Técnica n° 01 de la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Mérida, remitió las resultas del informe Técnico n° 2688, practicado al penado de autos, por las delegado de prueba adscrita a la citada Coordinación, Lic. Isabel Márquez, Dra. Martha Castañeda y Dra. Jenny Arias, donde entre otras cosas destacan, que:
“….. PRONOSTICO:
…encontramos en el penado elementos que le favorecen para una Medida de Pre-libertad como lo son: buena conducta intramuros, buena capacidad de aprendizaje, disposición de cambio, cuanta con apoyo familiar y oferta laboral para Caracas, en razón de estos elementos el equipo técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE..”
Asimismo, cursa al folio 478 de la tercera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, correspondiente al penado ELLERI ESTIVEN JIMENEZ PARRA, aunado a ello, consta al folio 524 de la tercera pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 332 de segunda pieza oferta Laboral de DISTRIBUIDORA AVILA MAR C.A, N° de R.I.F J-31046112-0,con n° de NIT 0295971460, registrado bajo el tomo 944 A-Pro, N° 38, Año 2003 suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad n° 12.667.742, donde le ofrecen empleo al penado, ELLERI ESTIVEN JIMENEZ PARRA en actividades relacionadas con la MECANICA AUTOMOTRIZ, empresa ubicada en la Urbanización Diego de Lozada, sector n° 03, Calle 05, teléfono 0239-2314838. Asimismo corre inserta a las actas procesales folio 341 ratificación de dicha Oferta de Trabajo por el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES PEÑALOZA, oferta de trabajo ratificada por ante la notaria de la jurisdicción del Estado Miranda, bajo la planilla n° 2005-1093, de fecha 01/09/2005.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado ELLERI ESTIVEN JIMENEZ PARRA, practicado por los delegados de prueba, y buena conducta intramuros, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro para Destacamentarios de la Ciudad de Mérida obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
3- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y salario actualizada.
4- Realizar estudios de capacitación, en el área de su preferencia.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
11.- Presentarse una (01) al mes en la Sede del Tribunal de Ejecución que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, visto el contenido de la Oferta Laboral.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano ELLERI ESTIVEN JIMENEZ PARRA, quien es venezolano, de 20 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.587.170, residenciado en Sector Mopia, vereda 4, calle 11, N° 17, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro para Destacamentarios de la Ciudad de Mérida, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese boleta de excarcelación (con la coletilla que deberá presentarse el ciudadano penado a la sede de este Tribunal a los fines de imponerse de las condiciones establecidas en la presente decisión) y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, a los fines que designe delegado de prueba que supervise al penado de autos, en la medida otorgada, al Centro de Pernocta a la Región Capital, en virtud que el lugar de trabajo del penado se encuentra ubicado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, designando provisionalmente el centro de Pernocta para Destacamentarios “Elena Aray”, anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal. La Planta. Caracas. Distrito Capital. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Ofíciese al juez de Ejecución del Estado Miranda. (oficio dirigido a la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a fin de distribuir la presente solicitud al Juez de Ejecución de esa Jurisdicción que corresponda conocer y vigilar el cumplimiento de la pena en dicha región, Anexo Copia certificada de la presente decisión). Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA