REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000847
ASUNTO : LP01-P-2003-000847
AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida al ciudadano LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.604.127, de 29 años de edad, de oficio agricultor, residenciado: en la aldea Río Negro Guaraque, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, de fecha 17/06/2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente, y siendo que el mismo puede optar a las medidas de DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al tiempo que lleva cumpliendo pena el ciudadano LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, el cual sobrepasa la cuarta y tercera parte de la pena impuesta la cual es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En este sentido, se recibió el informe emanado de la Coordinación Regional, Región Andina del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Unidad Técnica n° 01, (folio 186, informe n° 1964) por las delegadas de prueba adscritas a la citada Coordinación, Licenciadas Ana Márquez, Martha Castañeda y Jenny Arias, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio psico-social realizado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, en los siguientes términos: “… De acuerdo a la Evaluación no hay anormalidades en la conformación psicológica…la buena conducta, disposición al cambio, mayor conciencia sobre la responsabilidad de sus acto se convierten en elementos indicadores de un PRONOSTICO FAVORABLE…”.
Asimismo, cursa al folio 177 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del centro penitenciario de la Región Andina, correspondiente al penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, aunado a ello, consta al folio 137 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano CONTRERAS CONTRERAS LUCIANO, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto que es la primera vez que recibe sanción penal, siendo esta circunstancia favorable a la reflexión, autocrítica y sentimiento de culpa por el daño a terceros. Ahora bien cursa en las actas de la presente causa solicitud efectuada por la defensa pública del ciudadano CONTRERAS LUCIANO, en este caso Abg. CAROLINA CAMACHO RAMIREZ, en la cual pide a este Tribunal otorgue la medida de Régimen Abierto, en virtud que el prenombrado ciudadano se ha visto IMPOSIBILITADO de encontrar empleo, en su condición de interno en el centro penitenciario de la Región Andina. Es por lo que quién aquí decide considera evaluar la solicitud presentada por la defensa pública y en consecuencia observa:
El penado CONTRERAS CONTRERAS LUCIANO, presenta de acuerdo a los informes de conducta emanados del Centro Penitenciario de la Región Andina, una conducta buena, es la primera vez que ha sido sancionado por la comisión de un delito, ha cumplido a cabalidad la tercera parte de la pena impuesta, y si bien es cierto el Informe Técnico efectuado por los delegados y psicólogos adscritos a la Unidad Técnica n° 01 de apoyo al sistema penitenciario arroja un PRONOSTICO FAVORABLE, indicando claramente las razones por las cuales, estos expertos infieren que la conducta del penado a futuro será la adecuada a la de cualquier ciudadano que acata las normas establecidas por el Estado, en tal sentido considera esta Juzgadora que el encontrase en condiciones para cumplir con las condiciones de la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es, el Destacamento de Trabajo, considera este Tribunal se encuentra aún más en condiciones de cumplir con la medida de régimen Abierto en un Centro de Tratamiento Comunitario, el cual tiene normas poco más flexibles a la de los centros de destacamentarios, en relación al número de días a la semana a pernoctar, y como su nombre lo indica los ciudadanos que pernoctan en dichas instalaciones pueden cumplir con labores comunitarias, en consecuencia, en virtud estar llenos los extremos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, y salvaguardando lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…En todo caso se preferirá la aplicación de las formulas de cumplimiento de pena, a las medidas de naturaleza reclusoria….”, es por lo cual lo más ajustado y acorde a derecho es otorgar el Régimen Abierto al ciudadano CONTRERAS CONTRERAS LUCIANO, con el deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic, Piedad Leonor Rodríguez”, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Primero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación, en el área de su preferencia.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública Abg. Carolina Camacho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano CONTRERAS CONTRERAS LUCIANO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Vezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese boleta de excarcelación al centro Penitenciario de la Región Andina, anexo copia certificada de la presente decisión, oficios a la división de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, a la Unidad Técnica n° 01 de la Coordinación Región andina del Ministerio del interior y Justicia a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
DRA. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA