REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009177
ASUNTO : LP01-P-2005-009177
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto se observa que en la presente causa esta pendiente por realizarse la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en la causa N° LP01-P-2005-8614, (FLAG-072-2005), la cual fue experticiada como consta en el expediente del C.I.C.P.C N° G-928.790, por Yasmín Morales y María Teresa Balza, en fecha 02 de Junio de 2005, bajo el N° de experticia química 9700-067-471,este Tribunal acuerda declinar la competencia para realizar la destrucción de tales sustancias en uno de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitándole que una vez realizada la destrucción de las sustancias, sean remitidos a este despacho copia de tales actuaciones a los fines de proceder al archivo de esta causa, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”. En consecuencia expídase y remítase copia certificada del dictamen pericial, y de la sentencia definitiva con copia del presente auto, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se autoriza a la Secretaria del Tribunal Abg. Arlenis Lara para la expedición y certificación de las copias. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA