REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000126
ASUNTO : LL01-P-2001-000126

Por cuanto el penado DAGOBERTO SANTIAGO DAVILA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 10.711.583, en fecha 16-10-2.005, culminó el tiempo que le fue otorgado para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le había sido otorgado por este Tribunal, se da por extinguido el mismo por haber cumplido con dicho régimen de prueba, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción vigilancia a la autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Código penal, la que en este caso es de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, contados a partir de la firma del acta de compromiso, motivo por el cual el penado de acuerdo con el artículo 22 ejusdem, deberá dar cuenta a la autoridad del lugar donde resida de su salida o llegada a esta, en consecuencia cítese al penado a fin de que en acta indique al tribunal su lugar de residencia para sí poder oficiar a la Prefectura Civil competente, Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquense a las partes.********

Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA G.