REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000075
ASUNTO : LP01-E-2003-000075
La penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.924.666, fue condenada por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha 25/02/2002, a sufrir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ----------------------------------------------------------------------
La penada antes identificada fue detenida el 17/08/2001 tal como consta al folio 18 y de acuerdo a las pruebas obrantes en autos se ha mantenido en igual situación hasta la presente fecha, es decir por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS hasta la fecha de hoy inclusive, más UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la redención de pena, para un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir a partir de la presente fecha un tiempo de pena igual a NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que terminará de cumplir el día 05/01/2015 a las doce del mediodía.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Como puede observarse la penada tiene tiempo suficiente para optar a Régimen Abierto, motivo por el cual le fueron ordenado el estudio psicosocial para optar a dicho beneficio tal como consta al folio 42 y le fue solicitada igualmente carta de conducta al Centro Penitenciario de la Región Andina estando acreditado al folio 48 que la penada tiene buena conducta .---------------------------------------------------------------
Consta al folio 51 al 55 informe evaluativo de la penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ elaborado por el equipo técnico en el cual señalaron que la penada tiene un pronostico FAVORABLE para optar a dicha formula alterna de cumplimiento de pena ya que tiene buena conducta carcelaria, deseos de superación, hábitos laborales, capacidad de postergar la gratificación y reconoce la participación en el delito, sugiriendo dicho equipo que la penada se ubique en un trabajo estable, que no se involucre en ningún otro delito, no salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, no ingerir bebidas alcohólicas y evitar personas y lugares de dudosa reputación.-------------------------------------------------------------------------
Consta al folio 63 escrito remitido a este Tribunal por la penada en la que informa que a ella se le ofreció trabajo “para el beneficio de Régimen Abierto se llama cooperativa “Yo soy el que soy” número de registro 78422, RL. R.I.F: RICJ-3119529454-2, N.I.T: 0352191531, propietario Manuel Francisco Morillo Rondón, titular de la cédula de identidad numero V- 1.560.219, ubicada en la Av. que se encuentra detrás del Aeropuerto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estos recaudos tal como consta al folio N° 64 fueron remitidos al Estado Amazonas, sin embargo dicho tribunal en auto de fecha 6 de septiembre del año 2006, dejó constancia que no estaban todos los recaudos en autos para resolver tal fórmula alterna de cumplimiento de pena, por tal razón este despacho en fecha 23 de septiembre del año 2.005, remitió de nuevo a dicho tribunal todos los recaudos, por medio de la valija de la DEM , y de nuevo en fecha 18 de octubre del 2.005 este despacho acordó telegrafiar al Tribunal de origen pidiéndole información al respecto, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta, en consecuencia considera este Tribunal que habiendo una persona detenida, debe resolverse la situación de la penada de acuerdo con lo establecido con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana , el cual establece que la justicia debe ser administrada sin formalidades, de manera oportuna, es decir con celeridad, motivo por el cual se pasa a resolver la solicitud de la penada en la forma siguiente: ----------------------------------------------------------------------
1.-Las penada a la fecha ha cumplido con mas de un tercio de la pena impuesta.------
2.-Existe oferta de trabajo emanada de la cooperativa “Yo soy el que soy” número de registro 78422, RL. R.I.F: RICJ-3119529454-2, N.I.T: 0352191531, propietario Manuel Francisco Morillo Rondón, titular de la cédula de identidad numero V- 1.560.219, ubicada en la Av. que se encuentra detrás del Aeropuerto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.--------------------------------------------------------------------------
3.-La penada ha tenido buena conducta dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Con anterioridad no le ha sido revocada ninguna otra formula alterna de cumplimiento de pena.------------------------------------------------------------------------------------
5.-Carece de antecedentes penales a la comisión del delito por el cual se encuentra presa en el Centro Penitenciario de la Región Andina.------------------------------------------
6.- No ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.-----------------
7.- Existe pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada expedido por el equipo técnico disciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Tratamiento No Institucional de Mérida.------------------------------------------------------------
Es decir que encontrándose llenos todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a conceder a la penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.924.666, la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en consecuencia se le establecen las siguientes condiciones: ------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Cumplir con todas las condiciones que le establezcan de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Dirección del Centro en el que vaya a cumplir el Régimen Abierto en cuanto a: conducta, trabajo, hora de entrada, salidas, y visitas.
2.- Cumplir con las recomendaciones que le establezca el Delegado de prueba que le sea asignado.
3.- Presentar constancia de trabajo ante su Tribunal de origen, cada 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente decisión.
4.- No consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.
5.- No cometer un nuevo hecho delictivo.
6.- No tener ningún tipo de comunicación o de relación con personas de mala conducta.
7.- Presentarse ante su Tribunal de origen cada 15 días, a través de la Oficina del Alguacilazgo.
8.- La penada permanecerá en Establecimiento Abierto hasta tanto se le conceda la libertad Condicional o el Confinamiento
9.- Cumplirá el Régimen Abierto en Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
Notifíquense a las partes. Líbrese la boleta de pre-libertad para remitirla a la Dirección del Centro Penitenciario, junto con copia certificada de la presente decisión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto éste Tribunal estará de guardia penitenciaria en el día de mañana, se levantará acta de compromiso de la penada en ese Centro haciéndole entrega de copia certificada de esta decisión.---------------------------------------------------------------------
Líbrese la boleta de pre-libertad una vez conste en autos el acta de compromiso.-----
Remítase copia certificada de esta decisión a su Tribunal de origen.----------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
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LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA QUINTERO