REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000569
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:
1°. El penado Rafael Simón Villegas, fue sentenciado en fecha tres (3) de octubre de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, y hasta la presente fecha ha cumplido un total de pena de dos (2) años, tres (3) meses y dos (2) días de prisión, faltándole por cumplir un remanente de pena de tres (3) años y veintiocho (28) días de prisión, que terminará de cumplir el día 29 de noviembre de 2008, lo que evidencia que el mismo ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
2°. Al folio 88 de las actuaciones, riela constancia de conducta del penado Rafael Simón Villegas, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual certifican que el penado ya identificado, no ha presentado sanciones disciplinarias durante su permanencia en dicho centro penitenciario.
3°. Al folio 94 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano Ramón Martínez, propietario de la firma comercial Herquiven, mediante la cual le ofreció actividad laboral al penado Rafael Simón Villegas, en un horario de siete (7:00) de la mañana a doce (12:00) del mediodía, y de dos (2.00) de la tarde a seis (6:00) de la tarde, devengando un salario mínimo mensual. La oferta de trabajo in comento, fue ratificada en fecha 17 de octubre de 2005.
4°. Del folio 81 al 84 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, al penado Rafael Simón Villegas, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, en el capítulo indicado como PRONÓSTICO, el informe expresa: “Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con autocrítica, deseo de superación, hábitos laborales, aumento su nivel de madurez y de conciencia. En cuanto a su conducta futura el Equipo emite PRONÓSTICO FAVORABLE…”.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Rafael Simón Villegas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.162.403, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Ramón Martínez, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso, para el día jueves tres (3) de noviembre de 2005. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° __________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° ______________________________.
La Secretaria