REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009059
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005 (folios 55 al 59) por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, contra el ciudadano William José Gutiérrez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena que se realice al penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 55 al 59) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad y puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Con relación al arma de fuego descrita en la planilla de cadena de custodia N° 205-869, de fecha 24 de julio de 2005, expediente N° G-929.689, este Tribunal acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que proceda a destruir dicha arma de fabricación casera y remitir el acta correspondiente a este Despacho.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido del presente auto de ejecución. Cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día martes quince (15) de noviembre del presente año, a las diez (10:00) horas de la mañana, para imponerlo de la presente decisión, y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ___________________________, de citación N° _____________y se enviaron oficios N° ____________________________.
La Secretaria