REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000567
ASUNTO : LP01-P-2003-000567


Visto el escrito presentado por el abogado ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado del penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA (folios 1165 y 1168), mediante el cual solicita a favor de su defendido el confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1.- Que el penado no reúne los requisitos establecidos por la Ley para gozar del beneficio de confinamiento, en virtud de que el artículo 53 del Código Penal, establece que dicha medida podrá acordarse a aquellos penados que hayan cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, y además, presenten conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión. Aunado a ello el artículo 56 del texto legal en cuestión, claramente exige que para ser beneficiario del confinamiento, el penado no debe ser reincidente. En este sentido, expresamente dispone la norma aludida: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro….” .

Sobre cada uno de estos requisitos cabe destacar:
1.- Que el penado no ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena impuesta, en virtud de que el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión; y en fecha 12-07-2005, este Tribunal le actualizó el cómputo de pena (previa acumulación), determinándose en la misma que llevaba cumplido dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días de prisión y sumado este tiempo hasta la presente fecha (10-11-2005) lleva un total de pena cumplida de dos (02) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días y para que le proceda el confinamiento debe haber cumplido la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES.

2.- El penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, fue sentenciado en fecha 15-01-2004, en la causa N° LP01-P-2003-567, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 198 al 205). Asimismo, fue sentenciado en fecha 1 de julio de 2004, en a causa penal N° LK11-P-2002-63, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 11 de enero de 2004 (folios 1104 al 1107), este Tribunal acumuló las penas impuestas al penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, todo conforme a los artículos 71.1 y 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 97 del Código Penal, de manera que el penado debe cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN .
De lo antes expuesto, se evidencia que el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA es REINCIDENTE.

Ante tales circunstancias, resulta evidente que el penado no cumple los requisitos establecidos en la Ley para la concesión de la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, de manera que lo procedente y ajustado a derecho y negar la solicitud presentada. Así se decide.

DECISIÓN: Este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 56 del Código Penal, NIEGA la solicitud presentada por el Abogado Ángel Marcial García Hernández a favor del penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA referente a la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, debido a que el penado no ha cumplido con las tres cuartas de pena impuesta y es reincidente.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG, ASNERIS OSORIO

Se libraron las boletas de notificación N° ____________________________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria