REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002323
ASUNTO : LP01-P-2005-002323

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2005, inserta del folio 91 al 104, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos ELIZABETH SÁNCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.715.449, de 33 años de edad, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Inrevi, Calle 10, Casa 541, de Ejido, Estado Mérida y CARLOS JAVIER ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.952.355, de profesión u oficio cocinero, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Inrevi, Calle 10, Casa 541, de Ejido, Estado Mérida, mediante la cual fueron condenados como Autora y Cooperador inmediato, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; habiéndoseles acordado en la misma Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos (folio 103) mantener la libertad, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución conforme a sus facultades y atribuciones legales decida sobre Cumplimiento de la Pena; procede este Tribunal a EJECUTAR la misma.

En este sentido, por cuanto los penados pueden optar –por la pena impuesta- al otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, a los fines de que realicen el correspondiente informe psicosocial a los penados, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 91 al 104) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Por otra parte, los penados se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese a los penados a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el día lunes veintidós (22) de Noviembre de 2005, a las nueve (9:00) a.m., a los fines de imponerlos del contenido de la presente decisión, del deber de presentar oferta de trabajo actualizada y de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para someterse a la correspondiente evaluación psicosocial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. ASNERIS OSORIO

Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.


La Secretaria.