REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000489
ASUNTO : LP01-P-2003-000489



Visto el escrito presentado por la penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA, inserto al folio 308; actualmente recluida en la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guarico; mediante el cual solicita a éste Tribunal sea trasladada hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; motivado a que su familia se encuentra domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida y no cuenta con recursos económicos para costear sus necesidades, y por cuanto obra en las presentes actuaciones, específicamente en los folios 298 y 299 pronunciamiento de la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela en la que se refleja que la penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA durante su permanencia en ese Centro de Reclusión ha demostrado tener una Buena Conducta. En consecuencia éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO de la penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado y remítase con oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela (Centro de Reclusión Femenino) ubicada en el Estado Guarico con sede en San Juan de Los Morros de que se sirva trasladar con las seguridades del caso a la penada MAYRA ALEJANDRA VILLASMIL CASANOVA al Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto. Así mismo se acuerda remitir con oficio copia certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución N° 3 del Estado Guarico y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS OSORIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N°s______________________________