REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000392
ASUNTO : LP01-P-2004-000392

Por cuanto en fecha 20-10-2005, se recibió informe de solicitud de traslado, suscrito por la Delegado de Prueba, de la Coordinación Zonal N° 1 de Tratamiento no Institucional Dra. Carlina Marmolejo de García, mediante el solicita que el penado QUINTERO PAREDES ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 9.476.965, a quien éste Tribunal en fecha 06-09-2004 le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veintidós (22) continúe realizando sus presentaciones por ante la Unidad Técnica N° 3 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

En tal sentido, observa éste Tribunal que en la solicitud de traslado, el penado QUINTERO PAREDES ERASMO manifiesta tener familia en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, indicando en ella su respectivo domicilio; aunado a ello cuenta con oferta de trabajo expedida por el propietario de la C.A Surelcon (Suministro Eléctrico La Concordia), ciudadano Jakson J. Velazco. Y visto que en las presentes actuaciones obra a los folio 107 y 108 informe conductual inicial del referido penado, debidamente suscrito por la Delegado de Prueba Dra. Carolina Marmolejo en el que refleja que el penado QUINTERO PAREDES ERASMO ha dado cumplimiento, presentándose en la fecha indicada por ante esa Unidad Técnica. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 ACUERDA el traslado del penado QUINTERO PAREDES ERASMO a los fines de que se presente por ante la Unidad Técnica N° 3 ubicada en la calle 13 N° 3-56 entre carreras 3 y 4, al lado del Seniat, Frente a la Plaza Ermita. San Cristóbal estado Táchira a los fines de que continué con el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta por éste Tribunal al momento en que se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese a las partes. Cítese al penado para el día Viernes 18-11-2005 a las 9:00 am a los fines de imponerlo del presente auto. Ofíciese a la Coordinación Zonal N° 1 de Tratamiento no institucional de ésta Ciudad de Mérida, anexándole copia certificada del presente auto y librese oficio a la Unidad Técnica N° 3 de la Ciudad de San Cristóbal remitiéndole adjunto al mismo copia certificada de la decisión de fecha 06-09-2004, de la solicitud de traslado y del presente auto a los fines de que se le designe delegado de prueba al penado QUINTERO PAREDES ERASMO. Cúmplase.



LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS OSORIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°s. _________________________________, boleta de citación N°____________________ y oficios N°s. ________________________________


La Secretaria.