REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000590
ASUNTO : LP01-P-2004-000590
De la revisión de las presentes actuaciones, el Tribunal observa que el penado OMAR ALEXANDER MOSCASO SANGRONIS, solicitó la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al régimen abierto. El Tribunal solicitó la tramitación de dicha medida, observando lo siguiente:
Cursa en las actuaciones, según el último cómputo efectuado al penado OMAR ALEXANDER MOSCASO SANGRONIS, que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy, DOCE (12) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, el mismo podrá optar a la formula alterna de cumplimiento de pena cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.
Del folio 145 al 148 cursa informe técnico psicosocial suscrito por las Lic. Egleda Rodríguez, Martha Castañeda y Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
“PRONÓSTICO: Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con buena autocrítica, esta dispuesto a someterse a las condiciones que le sean impuestas. Pero sin embargo no presento, ni apoyo familiar ni oferta laboral ni ningún otro recaudo. Situación por la cual el Equipo Técnico emite: PRONOSTICO DESFAVORABLE sin embargo de contar con estos requisitos el equipo Técnico puede considerar el Pronóstico emitido.
Del folio 123 consta oficio N° LK01OFO2005001913, de fecha 07-07-2005, suscrito por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5, Abg, Victor Hugo Ayala, mediante el cual informa a este Despacho que el penado OMAR ALEXANDER MOZCOSO SANGRONIS, tiene privación de libertad en la causa signada con el N° LP01-S-2004-6042, que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de CESAR AUGUSTO ARELLANO LABRADOR.
Ahora bien, la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente, la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.
A juicio del Tribunal el penado OMAR ALEXANDER MOZCOSO SANGRONIS no cumple con los requisitos establecidos en la Ley para hacerse acreedor del régimen abierto, por cuanto no ha cumplido un tercio de la pena impuesta, el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emite una conclusión desfavorable para el otorgamiento de la medida sometida a examen, específicamente por cuanto el mismo no cuenta con apoyo familiar y tampoco presenta oferta de trabajo que le permita realizar una actividad laboral en caso de gozar de la medida; aunado a ello actualmente se encuentra incurso en otra causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
DECISIÓN: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JESÚS RAFAEL BRICEÑO, ya que no se cumplen en el presente caso los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, anexándose en la boleta copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron notificaciones N° _______________y oficio N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria