REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000812
ASUNTO : LP01-P-2003-000211



Por cuanto el penado ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO a cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, motivo por el cual el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula, en consecuencia este Tribunal observa:

1) Que el penado ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO, en fecha 18-04-2003 fue sentenciado por el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, de la cual ha cumplido una cuarta parte, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de Trabajo.

2) Que al folio 121 de las actuaciones riela los antecedentes penales de ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.
3) Al folio 130 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO, expedida por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.

4) Del folio 133 al 137 se encuentra el informe psicosocial realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO, en el cual emiten opinión FAVORABLE a la concesión de la medida.

5) En el folio 132 riela oferta de trabajo presentada por el ciudadano Alexis Antonio D’ Jesús, titular de la cédula de identidad N° 8.036.182 , en la que indica que el mencionado ciudadano empleará al penado en el Taller Mecánico Auto Silenciadores Y Radiadores “FLORES”, para que se desempeñe como Ayudante de Mecánica, la cual se encuentra ubicada en tienditas del Chama, calle 3 N° 3-36 teléfono (0274) 2665134, Mérida Estado Mérida, siendo el horario a cumplir de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:30 a 5:30 de la tarde, devengando un salario de Bs. 80.000,oo semanales para un total de Bs. 320.000 mensual. Dicha oferta fue ratificada en su totalidad, en fecha catorce de noviembre de dos mil cinco (14-11-2005) por el ya citado ciudadano.

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 66 en concordancia con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO quien es venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-02-1982, titular de la cédula de identidad N° 16.502.815, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. En caso de cambiar de trabajo informar inmediatamente al Tribunal.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el referido centro (de pernocta) y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
9) No portar armas blancas ni de fuego.
10) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado para que el penado sea conducido hasta la sede de este Circuito, el día miércoles dieciséis (16) de noviembre de 2005, a fin de imponerlo de la decisión, para que suscriba el acta de compromiso y hacerle entrega a éste de la copia certificada de la misma. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba que haga el respetivo seguimiento del régimen de prueba impuesto. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro de Pernocta “Luis María Olasso” de esta ciudad. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación N° ____________oficios N° ____________, y boleta de traslado N° _________.


La Secretaria