REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000016
ASUNTO : LL01-P-2002-000016
Realizado como fue el acto de imposición de la decisión dictada en fecha 09-11-2005 al penado LUIS RODRIGO ROJAS MONSALVE en el cual se le otorgó la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto y en virtud que en dicho acto el penado de autos manifestó: “No estoy de acuerdo con el beneficio que se me esta acordando por cuanto el hecho de ser enviado para el Centro de Tratamiento Comunitario me perjudica por que en ese centro se encuentra los penados que dieron muerte a mi sobrina en la Jefatura del Centro Penitenciario, situación que me ocasionaría problemas..”, razón por la cual éste Tribunal en aras de garantizar la seguridad tanto del penado LUIS RODRIGO ROJAS MONSALVE como de las personas que se encuentran en el Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciada Piedad Leonor Rodríguez”; y a objeto de evitar futuros inconvenientes y vista la manifestación libre y espontánea del penado de seguir pernoctando en el Centro de Pernocta “ Padre José Maria Olaso” ; es por lo que éste Tribunal ACUERDA MANTENER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO ES EL DESTACAMENTO DE TRABAJO. Ahora bien revisada como ha sido la presente causa este Tribunal observa:
Que en fecha veinticinco de Junio del dos mil novecientos noventa y nueve (25-06-1999), el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano LUIS RODRIGO RAJAS MONSALVE ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la misma definitivamente firme.
Ahora bien, establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, en su articulo 31, una rebaja sustancial de la pena a aplicar, y el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual forma el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.
Siendo esto así, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único a parte ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el Recurso de REVISION, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles, y a fin de solventar la situación planteada por el penado de autos con el otorgamiento de una nueva formula alterna de cumplimiento de pena como sería la libertad condicional o en su defecto el cumplimiento de la pena corporal impuesta es por lo que aquí decide considere necesario la interposición del presente recurso, preservando igualmente los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el contradictorio, se acuerda: emplazar al fiscal Décimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, y una vez cumplido el lapso de ley se ordena remitir a la Corte de Apelaciones, cuaderno separado contentivo de la presente decisión, de copias certificadas de la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado, así como el asunto principal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de crear el correspondiente Recurso y una vez creado el mismo sea entregado a la secretaria de este Tribunal, a fin de registrar la presente decisión, emplazamiento y su respectiva remisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÒN NRO 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG: ASHNERIS OSORIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librandose boletas de notificación N°_________________________________y oficio N°___________
La Secretaria,
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