REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000414
ASUNTO : LL01-P-1999-000414

Por cuanto en fecha 13-10-2005, la Abogado Yegnin Johrladys Torres Rosario, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según oficio N° CJ-05-550, para cubrir la falta temporal del Profesional del Derecho Abogado Gustavo Curiel Salazar con motivo del disfrute de sus vacaciones a partir del 08-11-2005 hasta el 12-12-2005, ambas fechas inclusive, es por lo que se AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y visto el oficio N° 245 de fecha 17-11-2005, suscrito por el ciudadano José Natividad Berbesi Rodríguez en su carácter de Comandante del Puesto de las González de la Guardia Nacional del Estado Mérida, mediante el cual informa a éste Despacho que el ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.776.773, se encuentra recluido en el Reten Policial de la Ciudad de Mérida en virtud de encontrarse solicitado por éste Juzgado, según oficio N° 689 de fecha 08-03-2000; y revisada como ha sido la presente causa, se observa que éste Tribunal en fecha 04-08-2005, dicto auto mediante el cual declaró la prescripción de la pena impuesta al ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ MIGUEL ANGEL , titular de la cédula de identidad N° 12.776.773; en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 08-03-2000 en contra del ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 12.776.773; y ordena su inmediata libertad. Y una vez cumplido con lo ordenado se acuerda remitir al archivo las presentes actuaciones a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DEEJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS OSORIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boleta de libertad N°________________ y se remitió al archivo.

La Secretaria