REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000528
ASUNTO : LP01-P-2003-000528

En fecha ocho (08) de noviembre de 2005, se recibió oficio N° 2.484 suscrito por la Dra. Elizabeth Pubiano Hernández, en su carácter de Juez de Ejecución N° 2 del Estado Portuguesa, mediante el cual anexa al mismo original de la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio correspondiente al penado ROSALES GIOVANNY DE JESÚS, constancia de estudio suscrita por el Jefe de la Unidad Educativa y el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que certifican que el penado ya identificado curso y aprobó el segundo semestre del periodo escolar 2004-2005 desde el 07-03-2005 hasta el 29-07-2005, en horario comprendido de 7:00 AM a 12:00 M. Así mismo anexan constancia de trabajo suscrita por la Coordinadora del Departamento de Trabajo Social y el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, certificando que el penado realizó actividades como tallador de madera desde el 28-11-2004 al 06-03-2005, en una jornada de ocho horas diarias y del 07-03-2005 hasta el 29-07-2005, en una jornada de cuatro horas diarias, y del 30-07-2005 al 19-10-2005, en una jornada de ocho horas, acumulando un tiempo de estudio y trabajo de diez (10) meses y veintiún (21) días, lo cual se traduce en cinco (05) meses , diez (10) días y doce (12) horas, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado GEOVANNY DE JESUS ROSALES ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de dos (2) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, cinco (5) meses, diez (10) días y doce (12) horas de prisión, arrojando como pena total cumplida, dos (2) años, nueve (09) meses y catorce (14) días de prisión; y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, razón por la cual se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena corporal principal, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación y remitirla con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Guanare Estado Portuguesa. Así mismo, se acuerda remitirle copia certificada del oficio N° LJ11OFO2005005660 de fecha 11-11-2005, suscrito por la Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía.

DECISIÓN: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en cinco (5) meses, diez (10) días y doce horas, la pena impuesta al penado GEOVANNY DE JESUS ROSALES por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario De Los Llanos, Estado Portuguesa.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario De Los Llanos, Estado Portuguesa y copia certificada del oficio N° LJ11OFO2005005660 de fecha 11-11-2005, suscrito por la Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. Así mismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto al Tribunal de Ejecución N° 2 del Estado Portuguesa y al Tribunal de Control N° 4 del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libró oficios N° _____________________________________, boletas de notificación N° _________________________________, y boleta de excarcelación dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.