REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000466
ASUNTO : LP01-P-2004-000466

Por cuanto este Tribunal recibió escrito N° 175, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa a este Tribunal sobre la existencia de un error material en el cómputo de pena efectuado en el ejecútese de sentencia de fecha 07 de noviembre de 2005, y constatado dicho error por este Tribunal, se procede a enmendarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que:

E n fecha cinco (5) de abril de 2005, inserta del folio 255 al 265, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Omar Caicedo Melo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha once (11) de julio de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, siete (18) de noviembre de 2005, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y siete (7) días, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de once (11) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días de prisión, que terminará de cumplir el día once (11) de julio de 2017.

El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día 11 de octubre de 2007; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 11 de noviembre de 2008; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 11 de marzo de 2013.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado Omar Caicedo Melo, remitiéndole copias certificadas de la sentencia (folios 255 al 265). Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG, YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO


Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se enviaron oficios N° ____________________________.

La Secretaria