REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000004
ASUNTO : LK01-P-2000-000004

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, se recibió escrito N° 300 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como ordenanza y ayudante en los talleres, desde el día 13-05-1998 al 03-04-2002 y del 06-09-2004 al 21-12-2004, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de cuatro (04) años, dos (2) meses y cinco (5) días de presidio, lo cual se traduce en dos (2) años, un (1) mes y tres (3) días, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado MIGUEL ANGEL MEJIAS GRATEROL ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cinco (05) años, un (01) mes y dieciséis (16) días de presidio (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, dos (02) años, un (1) mes y tres (03) días arrojando como pena total cumplida, siete (07) años, dos meses y diecinueve (19) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, observa éste Tribunal que el penado MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS le falta por cumplir cuatro (04) años, nueve (9) meses y once (11) días presidio, que terminará de cumplir el 02 de septiembre de 2010. Así se decide.

DECISIÓN: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en dos (02) años, un (1) mes y tres (03) días, la pena impuesta al penado MIGUEL ANGEL GRATEROL MEJIAS por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en EL Centro penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

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LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.