REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000053
ASUNTO : LL01-P-2002-000053

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12-11-2005, obrante a los folios 532 y 533, mediante la cual le imponen a la penada LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el cómputo de pena correspondiente a la penada LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA.

Y por cuanto en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, se recibió escrito N° 297 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento de Servicio Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que la penada ya identificada realizó actividades en manualidades, desde el día 28-02-2004 al 20-06-2004, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00am a 12:m y de 1:00 pm a 5:00 pm. Así mismo se refleja constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Mayarly Lobo, titular de la cédula de identidad N° 12.773.311, en su carácter de Propietaria de la peluquería Sbell, ubicada en el Palmo, entre calle 3 y 4 , Ejido Estado Mérida, en la que hace constar que la referida penada se desempeñó como ayudante de peluquería desde el 20-06-2004 hasta la el 28-09-2005, en un horario de 9:00 am a 12 m y de 2:30 a 6:00 pm; acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año y siete (7) meses de prisión, lo cual se traduce en nueve (9) meses y quince (15) días, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que la penada LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cinco (5) años, cinco (5) meses y veinte (20) días (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, nueve (9) meses y quince (15) días arrojando como pena total cumplida, seis (6) años, tres (3) meses y cinco (5) días, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, observa éste Tribunal que a la penada LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA le falta por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días, que terminará de cumplir el 17 de Agosto de 2008. Así se decide.

DECISIÓN: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en nueve (9) meses y quince (15) días, la pena impuesta a la penada LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal actualiza el respectivo cómputo de pena observando éste Tribunal que a la penada LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA le falta por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días, que terminará de cumplir el 17 de Agosto de 2008.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la penada (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ASHNERIS OSORIO


Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria