REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000809
ASUNTO : LP01-S-2003-000809
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, se recibió escrito N° 306 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, efe del Departamento de Servicio Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como ayudante del taller de carpintería, desde el día 07-03-2003 al 20-05-2005, acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, dos (2) meses y trece (13) días de presidio, lo cual se traduce en un (1) año, un (1) mes y tres (3) meses y siete (7) días, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de dos (2) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, tres (3) meses y siete (7) días arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años y un (1) día de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión observa éste Tribunal que el penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ le falta por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días, que terminará de cumplir el 21 de noviembre de 2006. Así se decide.
DECISIÓN: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (01) año, tres (3) meses y siete (7) días, la pena impuesta al penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en EL Centro penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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