REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000039
ASUNTO : LK01-S-2002-000039


Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12-11-2005, obrante a los folios 476 y 477, mediante la cual le imponen a la penada MARILYN TERESA ALBARRAN LACRUZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el cómputo de pena correspondiente a la penada MARILYN TERESA ALBARRAN LACRUZ.

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que la penada fue privada preventiva de libertad en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2001, quedando en tales condiciones hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2003, fecha en la cual se le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de manera que estuvo detenida por un (1) año, tres (3) meses y siete (7) días de prisión.

Posteriormente, la penada fue detenida nuevamente (por revocatoria de la medida cautelar sustitutiva) en fecha diez (10) de marzo de 2004, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy, veintitrés (23) de noviemtbre de 2005, es decir, que la misma ha estado detenida por un (1) año, ocho (8) meses y trece (13) días de prisión. Sumados ambos períodos de detención, tenemos que la penada ha estado detenida por dos (2) años, once (11) meses y veinte (20) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de dos (2) años y diez (10) días de prisión, que terminará de cumplir el día 03 de diciembre de 2007.

Por otra parte, observa el Tribunal que la penada MARILYN TERESA ALBARRAN LACRUZ puede optar a la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en virtud de que ha cumplido con más de una tercera parte de la pena impuesta; es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de ésta Entidad a los fines de que le realice a la referida penada el respectivo informe psicopsocial; así mismo se acuerda instar a la penada MARILYN TERESA ALBARRAN LACRUZ para que presente oferta de trabajo y se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de que remita a éste Despacho Constancia de buena conducta de MARILYN TERESA ALBARRAN LACRUZ.

DECISIÓN: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente a la penada MARILYN TERESA ALBARRAN LACRUZ y por cuanto OPTA A LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, se acuerda de oficio la tramitación del mismo.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a la penada indicándole que debe presentar por ante éste Tribunal oferta de trabajo. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión e igualmente solicitándole la remisión de la Constancia de Buena Conducta de la penada. Asimismo, líbrese oficio a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de ésta Entidad, a los fines de la elaboración del referido informe psicosocial, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ASHNERIS OSORIO


Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria