REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000031
ASUNTO : LL01-P-2002-000031
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-11-2005, obrante a los folios 375 y 376, mediante la cual le imponen a la penada LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 12.716,672, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y como consecuencia ordena actualizar el computo de pena y se trámite el Beneficio correspondiente. En tal sentido, este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el cómputo de pena correspondiente a la penada LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO.
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que la penada fue detenida en fecha 19-04-2001 quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy (23-11-2005), por lo que ha estado detenida cuatro (4) años, siete (7) meses y cuatro (4) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, lapso al que se le debe sumar los períodos de redención calculados por éste Tribunal en fecha 06-06-2005 correspondiente a (7) meses y nueve (9) días de prisión por el trabajo realizado en la Cárcel Nacional de Maracaibo y un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por el trabajo realizado en el Centro Penitenciario de la Región Andina ; de manera que la penada tiene un tiempo de pena cumplida de seis (6) años, seis (6) meses y trece (13) días de prisión, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de cinco (5) años y dos (2) meses de prisión, razón por la cual se evidencia que la penada ha cumplido la totalidad de la pena corporal principal, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación y remitirla con oficio a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
DECISIÓN: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente a la penada LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia y al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase.
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LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ASHNERIS OSORIO
Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria
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