REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000006
ASUNTO : LP01-E-2003-000006


Visto el escrito presentado por la penada ELSA MARINA BRICEÑO MORA, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Pernocta “José María Olasso” para compartir con sus familiares los días 23, 24, 25, 30, 31 de diciembre del corriente año y el 01 de enero de 2006, pernoctando los días 26-12-2005 y el 02-01-2006, respectivamente. Así mismo solicita permiso para los días 25, 26 y 27 del corriente mes, pernoctando nuevamente el día 28-11-2005, este Tribunal para decidir observa:

1.- La penada hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas por el Tribunal y además presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.

2.- Si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del Juez Natural, ya que a éste tribunal sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, de conformidad con el artículo 479, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad ante la proximidad de la fecha solicitada para el disfrute del permiso, ya que en virtud de razones geográficas, es muy probable que la decisión del Juez natural, no sea recibida a tiempo. Por tanto se acuerda oficiar al Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, anexo copia certificada de la presente decisión.

3.- Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).

4.-. Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la destacamentaria ELSA MARIA BRICEÑO MORA, a compartir con sus familiares los días 23, 24, 25, 30, 31 de diciembre del corriente año y el 01 de enero de 2006. Así mismo los días 25, 26 y 27 del corriente mes, la penada estará ubicada en la calle 7, con avenida 8, casa N° 7-22, barrio la inmaculada de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Igualmente se acuerda oficiar a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”, y al Tribunal de Ejecución N° 3 del Estado Vargas remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,