REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000747
ASUNTO : LP01-P-2003-000747

En fecha cinco (05) de octubre de 2005, se recibió escrito N° 283 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como elaborador de collares y manualidades, desde el día 28.03.2003 al 25-05-203, del 05-05-2003 al 03-09-2003, del 14-12-2003 al 02-05-2005 y como operador de la emisora voces de libertad desde el 01-06-2005 al 30-09-2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, dos (02) meses y dos (02) día de presidio, lo cual se traduce en un (1) año, un (01) mes y un (01) día, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de dos (02) años, ocho (08) meses y un (01) día de prisión (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año un (01) mes y un (01) día, arrojando como pena total cumplida, tres (03) años, nueve (09) meses y dos (02) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, observa éste Tribunal que el penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO, razón por la cual se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena corporal principal, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 01 del Estado Mérida a los fines de que culmine el Régimen de supervisión especial al cual estaba sujeto el penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO, quedando sujeto a la imposición de las penas accesorias.

DECISIÓN: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año un (01) mes y un (01) día, la pena impuesta al penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina. Y por cuanto, se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena corporal principal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 01 del Estado Mérida a los fines de que culmine el Régimen de supervisión especial al cual estaba sujeto el penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO, quedando sujeto a la imposición de las penas accesorias.


Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 01 del Estado Mérida Igualmente, cítese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), para el día 05-12-2005 a los fines de imponerlo sobre el cumplimiento de las penas accesorias, notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG ASHNERIS OSORIO

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.