REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000213
ASUNTO : LP01-P-2002-000213
En fecha de catorce (14) de octubre de 2005, se recibió oficio N° 11.703-2005, suscrito por la Doctora Margot Godoy de Rosario, en su carácter de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual remitió anexo constancia de trabajo suscrita por Coromoto Terán, Luis Argenis Azuaje, Héctor Ramón García y Alexi Ramón Montilla, en su condición de Trabajadora Social, Coordinador de Seguridad, Supervisor de Talleres y Director del Internado Judicial de Trujillo, en la que certifican que el penado Alexis José Quintero Parra realizó actividades como artesano (manualidades), desde el día 17/07/2004 hasta el 23/09/2005, en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, dos (2) meses y seis (06) días de presidio, lo cual se traduce en siete (07) meses y tres (03) días de presidio, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado Alexis José Quintero Parra ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de tres (03) años, un (01) mes y nueve (09) días de presidio (sin redención), a los cuales se debe sumar la primera redención, esto es, diez (10) meses y tres (03) días de presidio, así como también la presente redención que es siete (07) meses y tres (03) días, dando un total de lapso de las redenciones un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, cuatro (04) años, seis (06) meses y quince (15) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años, nueve (09) meses y diez (10) días de presidio, le falta por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días presidio, que terminará de cumplir el 20 de febrero de 2007. Así se decide.
Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en siete (07) meses y tres (03) días de presidio, la pena impuesta al penado Alexis José Quintero Parra por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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