REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000331
ASUNTO : LP01-P-2004-000331


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Octubre del año 2005, inserta del folio 214 al 216, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSÉ ANIBAL ARELLANO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.019.956, de 20 años de edad, estudiante, domiciliado en el sector San Pablo, carretera que conduce de la población de Tovar a la población de Bailadores del Estado Mérida, la Urbanización la vega Dos, calle principal, casa sin número del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación en la Fundación José Félix Rivas, por un lapso de tiempo de seis (06) meses; y la readaptación social del sujeto consumidor, la cual será debidamente certificada por un delegado de prueba, mediante informe que garantice la realización de un curso, arte u oficio y el trabajo comunitario; este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar tal medida de seguridad. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación José Félix Rivas de Mérida, remitiéndoles anexo al oficio, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 214 al 216) y del presente auto, comunicándoles que deberán informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 de éste Circuito y del presente auto, participándoles que deben informar a éste Despacho sobre el resultado de lo ordenado. De igual forma se acuerda notificar al penado, a su defensor y al Ministerio Público, para el día lunes 05 de diciembre de 2005, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de celebrar audiencia especial e imponer al penado de la obligación que tiene de cumplir con la presente medida de seguridad.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. ASNERIS OSORIO
Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.