REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000054
ASUNTO : LK01-P-2001-000054
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005 se recibió escrito suscrito por la abogada Liceth Blanco, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada CARMEN AÍDA HERNÁNDEZ ZERPA, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:
1.- Oficio suscrito por la Dra. Anna de Sánchez, directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A.”, en el que solicita a nombre de la penada ya identificada la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
2.- Constancia de trabajo suscrita por María González de Morón, mediante la cual certifica que la penada CARMEN AÍDA HERNÁNDEZ ZERPA se desempeñó como doméstica desde el día 16/04/2003, hasta el 28/10/2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) días.
3.- Constancia de buena conducta, expedida por Siomara Rodríguez y Liceth Blanco, en su condición de Consultora Jurídica y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4.- Copia Certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de la penada CARMEN AÍDA HERNÁNDEZ ZERPA.
En este orden de ideas, y por cuanto la penada ha realizado labores domésticas en la casa N° 5-17 ubicada en el barrio Campo de Oro, calle número 01, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en las fechas ya señaladas (16/04/2003, hasta el 28/10/2005) ello arroja un tiempo de trabajo de dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a un (01) año, tres (3) meses, seis (06) días de prisión, que sumado al tiempo de pena ya cumplido (incluyendo las dos redenciones anteriores (18/02/2003 y 20/05/2005, folios 230 y 367) hasta el día de hoy, es decir, cinco (05) años, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días de prisión, arroja un total de pena cumplida de seis (06) años, ocho (08) meses y dos (02) días de prisión, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, a la misma le falta por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y veintiocho (28) día de prisión, que terminará de cumplir el día veintiséis (26) de marzo de 2009, a las doce del mediodía.
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme al artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda redimir en un (01) año, tres (03) meses, seis (06) días de prisión, la pena impuesta a la ciudadana CARMEN AÍDA HERNÁNDEZ ZERPA por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina conjuntamente con la correspondiente carpeta. Igualmente, notifíquese a la penada, a la defensora y al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. YEGNIN TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° _________y boletas de notificación N° _____________.
La Secretaria.
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