REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000036
ASUNTO : LP01-P-2003-000036
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 28/09/2005, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 20/09/2005, que corre inserto al folio (721) de las actuaciones, mediante el cual la DRA. CAROLINA MARMOLEJO, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado ARTHUR CRISTOFESOR AVENDAÑO SANCHEZ, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto en los siguientes términos:
1.- Al penado ARTHUR CRISTOFESOR AVENDAÑO SANCHEZ, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem, por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30/10/2003. Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, en decisión de fecha 01/09/2004, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscribiendo la respectiva Acta Compromiso en fecha 13/09/2004, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (01/09/2005).
2.-: Por otra parte, la DRA. CAROLINA MARMOLEJO, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 20/09/2005, que el penado ARTHUR CRISTOFESOR AVENDAÑO SANCHEZ, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como, a las indicaciones dadas por los Delegados de Prueba. (Folio 721).
3.- Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 01/09/2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO ARTHUR CRISTOFESOR AVENDAÑO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.755.176, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 13/09/2004 (fecha en la que se impuso de su otorgamiento y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase copia al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, delegación Mérida, a los fines de la correspondiente Exclusión de Pantalla que hubiere a lugar. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
LA JUEZ (S) ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°_________________________________ y oficio N°___________.
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