REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000448
ASUNTO : LP01-P-2003-000448


Revisada como ha sido la presente causa, observa éste Tribunal que en fecha 05-10-2005 se recibió escrito suscrito por el penado HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR mediante el cual pide se deje sin efecto su solicitud de traslado al Internado Judicial del estado Trujillo, siendo ratificado tal pedimento en fecha 11-11-2005 por la Abogado Beatriz Araujo Azuaje, en su carácter de Defensora del precitado penado. Y por cuanto el 24-11-2005, éste Tribunal sostuvo entrevista con el penado HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR quien nuevamente manifestó su deseo de no ser trasladado a la Cárcel del Estado Trujillo (ver folio 646). En tal sentido, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud presentada por el penado HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 13.967.558 y en consecuencia deja sin efecto el traslado acordado por éste Tribunal en auto dictado en fecha 23-09-2005

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase con oficio copia certificada del presente auto a l a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°_________________________ y oficio N°______________________.