REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000466
ASUNTO : LP01-P-2004-000466
Visto, analizada y revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa lo siguiente:
En fecha treinta y uno de agosto del dos mil cuatro (31-08-2004), el Tribunal de Juicio N° 05 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano OMAR CAICEDO MELO ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° ejusdem, ante tal situación el Abg. Osvaldo Llinas en su carácter de abogado defensor del penado OMAR CAICEDO MELO ejerció el Recurso de Apelación de Sentencia, siendo el mismo resuelto por la Corte de Apelaciones en fecha 05-04-2005 mediante el cual modificó la decisión de primera instancia solo en cuanto a la pena aplicar por considerar que no procedía la agravante del ordinal 1° del artículo 43 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, en su articulo 31, una rebaja sustancial de la pena a aplicar. De tal suerte vemos que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.
Siendo esto así, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único a parte ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el Recurso de REVISION, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles, preservando igualmente los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el contradictorio, se acuerda: emplazar al fiscal Décimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, y una vez cumplido el lapso de ley se ordena remitir a la Corte de Apelaciones, cuaderno separado contentivo de la presente decisión, de copias certificadas de la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado así como el asunto principal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de crear informativamente el correspondiente Recurso y una vez creado el mismo sea entregado a la secretaria de este Tribunal, a fin de registrar la presente decisión, emplazamiento y su respectiva remisión. Notifíquese al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a la defensa. CUMPLASE.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió el oficio N°_______________ al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo.
La Secretaria,
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