REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000005
ASUNTO : LL01-P-1999-000005


Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento en la presente causa sobre la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado YOVANNY WILLIAM MERCADO SANCHEZ, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de cinco (6) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal y hasta la presente fecha el mismo ha cumplido un total de pena de cinco (5) años, diez (10) meses y quince (15) días de presidio, lo que evidencia que el mismo ha cumplido con más de tres cuartas partes de la pena impuesta.

Segundo: Al folio 64 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de
YOVANNY WILLIAM MERCADO SANCHEZ de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.

Tercero Riela al folio 338 de las actuaciones, constancia de conducta ejemplar expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Cuarto Cursa al folio 351 de las actuaciones, constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se hace constar que el ciudadano YOVANNY WILLIAM MERCADO SANCHEZ tiene su residencia en la Urbanización La Bombilla, Sector 3, Calle Principal, Callejón El Beso, Casa N° 5 Petare, Estado Miranda

Ahora bien, cabe destacar una vez analizados los elementos indicados se desprende que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; y de acuerdo a lo previsto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional,
“...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

DECISIÓN: Por las fundadas razones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Confinamiento del penado YOVANNY WILLIAM MERCADO SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.124.423, domiciliado en en la Urbanización La Bombilla, Sector 3, Calle Principal, Callejón El Beso, Casa N° 5 Petare, Estado Miranda, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por un (1) mes y veintiséis (26) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 26 de enero de 2006.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, una vez por semana por un (1) mes y veintiséis (26) días, tiempo que comenzará a transcurrir a partir de la primera presentación.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación y citación al penado dejando expresa constancia del deber de comparecer ante éste Despacho el día jueves 01-12-2005 a las 9:00 am a los fines de imponerlo de la presente decisión y suscriba acta compromiso “so pena de revocar la medida otorgada”. Remítase copia certificada de la presente decisión al Prefecto de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO


Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° __________________y boletas de excarcelación y citación N° _____________________.

La Secretaria