REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387
ASUNTO : LL01-P-1999-000387

Por cuanto este Tribunal recibió escrito N° 186, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa a este Tribunal sobre la existencia de un error material en el cómputo de pena efectuado en la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 21 de noviembre de 2005, y constatado dicho error por este Tribunal, se procede a enmendarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que:

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, se recibió escrito N° 305, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del departamento del Servicio Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como elaborador de tallas de madera, desde el día 09-01-1995 al 09-10-1995 y desde el 29-12-2003 al 28-10-2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, seis (6) meses y veintinueve (29) días de presidio, lo cual se traduce en un (1) año, un (1) mes y tres (3) meses y quince (15) días, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de dos (2) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días de presidio (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, tres (3) meses y quince (15) días arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años y tres (3) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de presidio, observa éste Tribunal que el penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN le falta por cumplir nueve (9) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días presidio, que terminará de cumplir el 18 de de marzo de 2015. Así se decide.

DECISIÓN: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (01) año, tres (3) meses y quince (15) días, la pena impuesta al penado JOSÉ RAFAEL MENDEZ ARANGUREN por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en EL Centro penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.