REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000027
ASUNTO : LP01-E-2003-000027


Visto el escrito presentado por el penado GUSTAVO RODRIGUEZ, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de Régimen Abierto, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” para compartir con sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

1.- El penado ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, el penado presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión, tal y como se evidencia del informe cursante al folio 144.

2.- Si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del Juez Natural, ya que a éste tribunal sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, de conformidad con el artículo 479, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad ante la proximidad de la fecha solicitada para el disfrute del permiso, ya que en virtud de razones geográficas, es muy probable que la decisión del Juez natural, no sea recibida a tiempo. Por tanto se acuerda oficiar al Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, anexo copia certificada de la presente decisión.

3.- Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).

DECISIÓN: Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al penado GUSTAVO RODRIGUEZ a compartir con sus familiares desde el 22 de diciembre de 2005, con regreso el día 6 de enero de 2006, al Centro de Tratamiento Comunitario, el penado estará ubicado en el Sector Quebrada Arriba, Calle Principal, Casa N° 52-03 de la Ciudad de Tovar, Estado Mérida.


Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. y al Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Vargas remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria