REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000054
ASUNTO : LP01-P-2004-000054
Por cuanto en fecha 13-10-2005, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según oficio N° CJ-05-550, para cubrir la falta temporal del profesional del derecho abogado Gustavo Curiel Salazar con motivo del disfrute de sus vacaciones a partir del 08-11-2005 hasta el 12-12-2005, ambas fechas inclusive, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Y vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17-11-2005, obrante a los folios 205 y 206, mediante el declara con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Abogada Beatriz Araujo Azuaje en su carácter de Defensora Pública N° 11 y del penado JUAN CARLOS ALVARADO, estableciéndole a éste como pena definitiva a cumplir SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el cómputo de pena correspondiente al penado JUAN CARLOS ALVARADO
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido en fecha 25-01-2004 quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy (30-11-2005), por lo que ha estado detenido un (1) año, diez (10) meses y cinco (5) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de cinco (5) años, un (1) mes y veinticinco (25) días de prisión, que terminará de cumplir el día 25 de enero de 2011.
Por cuanto el penado JUAN CARLOS ALVARADO opta a la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo en virtud de haber cumplido con más de la cuarta parte de la pena que le fuere impuesta, este Tribunal acuerda oficiar a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice el respectivo informe psicosocial y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina para que remita a éste Despacho Carta de Buena Conducta del penado JUAN CARLOS ALVARADO. Así mismo se acuerda citar al ciudadano Giordany Araque Soto en su condición de Propietario de la Carpintería y Herrería Barba Roja, a los fines de que ratifique oferta de trabajo.
DECISIÓN: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado JUAN CARLOSALVARADO. Y por cuanto opta a la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, Se acuerda de oficio la tramitación del mismo.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado (anexándole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión e igualmente solicitándole la remisión de la Constancia de Buena Conducta del penado. Asimismo, líbrese oficio a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de ésta Entidad, a los fines de la elaboración del referido informe psicosocial, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y cítese al ciudadano Giordany Araque Soto en su condición de Propietario de la Carpintería y Herrería Barba Roja, para el día miércoles 07-12-2005 a los fines de que ratifique oferta de trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ASHNERIS OSORIO
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________ citación N°__________________ y oficios N° ________________-____________.
La Secretaria
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