REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005319

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Alexander Palacios Vega, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta, y se procede a realizar conforme a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el correspondiente cómputo de pena en el presente caso.

Al respecto, el Tribunal observa que el penado Alexander Palacios Vega, se encuentra actualmente en libertad, y por cuanto fue condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos a una pena inferior a tres (3) años de prisión, se hace procedente la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por esta razón, se acuerda recabar los antecedentes penales del precitado Alexander Palacios Vega, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 69 al 73) conjuntamente con la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Por otra parte el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (D.A.R.F.A.) el arma de fuego con su cargador y balas, identificadas en la experticia N° 9700-067-DC-314, de fecha 06.05.2005, causa N° G-928.407 (planilla de cadena de custodia N° 205568). Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de esta decisión. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina; Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida; Director de Armamento de las Fuerza Armadas Nacionales, para los fines indicados ut supra. Cítese al penado para el día martes 22 de noviembre de 2005, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión, de la obligación de presentar oferta de trabajo y de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, para la realización del correspondiente informe psicosocial. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.

Se libraron boletas de notificación N° ________________________, se enviaron oficios N° ______________________________________, y boleta de citación N° _____________________cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.