REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000068
ASUNTO : LL01-P-2002-000068
Por cuanto el penado MIGUEL ANGEL CARRERO ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, motivo por el cual el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula, en consecuencia este Tribunal observa:
1) Que el penado MIGUEL ANGEL CARRERO, en fecha 02-01-2001 fue sentenciado por el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de veintidós (22) años de presidio, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, de la cual ha cumplido una cuarta parte, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de Trabajo.
2) Al folio 107 riela oferta de trabajo presentada por el ciudadano Juan de Jesús Jerez García, en la que indica que el mencionado ciudadano empleará al penado en “Manufacturas Made-For S.R.L”, para que se desempeñe como Ayudante de Carpintería, la cual se encuentra ubicada en la avenida Los Próceres, sector Santa Bárbara, entrada Fibras de Vidrio Challenger Galpón 0-66, teléfonos (0274) 2667989 y 0414-7441030, Mérida Estado Mérida, siendo el horario a cumplir de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde, devengando un salario mínimo. Dicha oferta fue ratificada en su totalidad, en fecha veintidós de junio de dos mil cinco (22-06-2005) por el ya citado ciudadano.
3) Al folio 130 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado MIGUEL ANGEL CARRERO, expedida por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.
4) Que al folio 134 de las actuaciones riela los antecedentes penales de MIGUEL ANGEL CARRERO de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito, motivo por el cual no tiene
antecedentes penales.
5) Del folio 121 al 126 se encuentra el informe psicosocial realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado MIGUEL ANGEL CARRERO, en el cual emiten el siguiente pronóstico:
“Aun cuando reúne elementos favorables para una medida de prelibertad como lo es el Destacamento de Trabajo, tiene una condena bastante larga y las estadísticas demuestran claramente que cuando el tiempo en Régimen de Prueba es muy largo, se propician fugan en los internos debido al gran esfuerzo y castigo que representa cumplir voluntariamente con las condiciones, debe cumplir un poco más de pena intramuros, obtener Redención de pena y posteriormente ser evaluado de nuevo. No presento oferta de trabajo. Se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE.
Ante tal situación, éste Tribunal en fecha 26-09-2005 acordó que le fuera practicado al referido penado una evaluación psiquiatrica por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida ; y en fecha 02-11-2005 tal como consta al folio140 y vuelto se recibió reconocimiento psiquiatrico, suscrito por la Dra. Vitalia Yolanda Rincón Contreras, quien recomendó entre otras cosas el otorgamiento de un beneficio procesal.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 66 en concordancia con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO quien es venezolano, de 33 años de edad, estado civil viudo, profesión agricultor, nacido en fecha 25-01-1972, titular de la cédula de identidad N° 12.219.128, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta
de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. En caso de cambiar de trabajo informar inmediatamente al Tribunal.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el referido centro (de pernocta) y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
9) No portar armas blancas ni de fuego.
10) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado para que el penado sea conducido hasta la sede de este Circuito, el día miércoles nueve (09) de noviembre de 2005, a fin de imponerlo de la decisión, para que suscriba el acta de compromiso y hacerle entrega a éste de la copia certificada de la misma. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba que haga el respetivo seguimiento del régimen de prueba impuesto. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro de Pernocta “Luis María Olasso” de esta ciudad. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación N° ____________oficios N° ____________, y boleta de traslado N° _________.
La Secretaria