REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000448
ASUNTO : LP01-P-2003-000448
AUTO DE REDENCION Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Siendo las once de la mañana en Mérida del día de hoy, ocho de noviembre del año dos mil cinco (08-11-2005) se avocó al conocimiento de la presente causa la suplente especial abogada Yegnin Johrladys Torres Rosario, con motivo del disfrute de las vacaciones del Juez titular abogado Gustavo José Curiel Salazar. Y por cuanto en fecha cinco (05) de octubre de 2005, se recibió escrito N° 282 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con tal solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg. Liceth Blanco Agamez en la que certifica que el penado anteriormente identificado realizó actividades como vendedor de pan y mantenimiento, desde el día 17-06-2003 hasta el 30.07.2005, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual se traduce en UN (1) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
Ahora bien, por cuanto el penado HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO FRUSTRADO y fue detenido por primera vez el día veintiocho (28) de febrero de 2003, quedando en tales circunstancias hasta el día veintiséis (26) de marzo de 2003, es decir por veintiocho (28) días. Posteriormente fue detenido en fecha siete (07) de junio de 2003, se desprende que hasta la presente fecha (08-11-2005), ha estado detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (O5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, lapso al que se debe sumar el período de redención antes calculado, es decir, UN (01) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN; arrojando como pena total cumplida, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir el 17 DE OCTUBRE DE 2006. Así se decide.
Decisión: Este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA REDIMIR EN UN (1) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, la pena impuesta al penado HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. MARIELA P. BRITO RANGEL
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.